El texto oficial, literal
Artículo 57. Competencia, legitimación y postulación.
1. Será competente para el conocimiento de este expediente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia de la persona con discapacidad.
2. Para promover los expedientes regulados en este Capítulo únicamente está legitimado el Ministerio Fiscal, quien actuará de oficio o a solicitud de cualquier persona, debiendo ser oído en todas las actuaciones judiciales relativas al patrimonio protegido.
3. Los interesados no precisarán de Abogado ni Procurador para intervenir en el expediente.
En lenguaje claro
El artículo 57 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, regula tres cuestiones sobre los expedientes a los que se refiere: qué juzgado los tramita, quién puede promoverlos y si hace falta acudir con profesionales jurídicos.
El expediente se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona con discapacidad y, en su defecto, el de su residencia. Solo el Ministerio Fiscal está legitimado para promover estos expedientes, bien de oficio, bien a solicitud de cualquier persona; además, debe ser oído en todas las actuaciones judiciales relativas al patrimonio protegido. Los interesados no precisan de Abogado ni Procurador para intervenir en el expediente.
Si su situación encaja en este supuesto, conviene que consulte con un abogado colegiado antes de dar cualquier paso.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué juzgado es competente para tramitar el expediente?
- El Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona con discapacidad o, en su defecto, el de su residencia.
- ¿Quién puede iniciar el expediente y hace falta abogado?
- Solo está legitimado el Ministerio Fiscal, de oficio o a solicitud de cualquier persona, y los interesados no necesitan Abogado ni Procurador para intervenir.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.