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Artículo 58 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 58. Solicitud, tramitación y resolución del expediente.

1. El expediente se iniciará mediante solicitud por escrito del Ministerio Fiscal en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación de la persona con discapacidad, de sus representantes o su curador, según proceda y de los demás interesados en el asunto, así como el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y los hechos y demás alegaciones que procedan.

2. Su tramitación se ajustará a las normas generales de tramitación previstas en esta Ley.

3. El Juez dictará la resolución en interés de la persona con discapacidad.

Si la resolución estableciera la constitución del patrimonio protegido de una persona con discapacidad, aquella deberá contener, al menos, el inventario de los bienes y derechos que inicialmente lo constituyan; las reglas de su administración y, en su caso, de fiscalización, así como los procedimientos de designación de las personas que hayan de integrar los órganos de administración o, en su caso, de fiscalización.

4. La resolución será recurrible en apelación con efectos suspensivos, salvo cuando se nombrare administrador del patrimonio protegido por no poderse designar conforme a las reglas establecidas en el documento público o la resolución judicial de constitución.

5. Si la resolución dictada por el Juez fuera la constitución de un patrimonio protegido y el administrador designado no fuera el propio beneficiario del mismo, aquélla deberá ser comunicada al Registro Civil para su inscripción, así como las demás circunstancias relativas al patrimonio protegido y a la designación y modificación de administradores de dicho patrimonio.

Igualmente, deberá entregarse testimonio de la resolución a la parte para su inscripción en los registros respectivos cuando los bienes que integren el patrimonio protegido tengan el carácter de registrables para su inscripción o anotación, o a las gestoras de instituciones de inversión colectiva o de sociedades mercantiles si se tratara de participaciones o acciones de las mismas.

En lenguaje claro

El artículo 58 regula la solicitud, tramitación y resolución del expediente. Se inicia mediante solicitud por escrito del Ministerio Fiscal, en la que deben constar los datos y circunstancias de identificación de la persona con discapacidad, de sus representantes o su curador, según proceda, y de los demás interesados, los domicilios donde puedan ser citados y los hechos y demás alegaciones que procedan. Su tramitación se ajusta a las normas generales previstas en esta Ley.

El Juez dicta la resolución en interés de la persona con discapacidad. Si la resolución establece la constitución del patrimonio protegido, deberá contener, al menos, el inventario de los bienes y derechos que inicialmente lo constituyan, las reglas de su administración y, en su caso, de fiscalización, así como los procedimientos de designación de las personas que hayan de integrar los órganos de administración o, en su caso, de fiscalización. La resolución será recurrible en apelación con efectos suspensivos, salvo cuando se nombrare administrador del patrimonio protegido por no poderse designar conforme a las reglas establecidas en el documento público o la resolución judicial de constitución. Si el administrador designado no fuera el propio beneficiario, la resolución se comunicará al Registro Civil para su inscripción, junto con las demás circunstancias relativas al patrimonio protegido y a la designación y modificación de administradores; además, deberá entregarse testimonio de la resolución a la parte para su inscripción en los registros respectivos cuando los bienes tengan carácter registrable, o a las gestoras de instituciones de inversión colectiva o de sociedades mercantiles si se tratara de participaciones o acciones.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede iniciar el expediente?
El expediente se inicia mediante solicitud por escrito del Ministerio Fiscal.
¿Qué debe contener la resolución si se constituye el patrimonio protegido?
Debe contener, al menos, el inventario de los bienes y derechos que inicialmente lo constituyan, las reglas de administración y, en su caso, de fiscalización, y los procedimientos de designación de las personas que integren esos órganos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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