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FIS Fiscal y tributario

Artículo 57 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Importaciones de carburantes y lubricantes. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Importaciones de carburantes y lubricantes

Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de carburantes y lubricantes contenidos en los depósitos de los vehículos automóviles industriales y de turismo y en los de los contenedores de uso especial que se introduzcan en el territorio de aplicación del impuesto, con los siguientes requisitos:

1.º El carburante contenido en los depósitos normales de los vehículos automóviles industriales y de los contenedores de usos especiales, sólo podrá importarse con exención hasta el límite de 200 litros.

Para los demás vehículos, podrá importarse con exención el carburante contenido en los depósitos normales, sin limitación alguna.

2.º El carburante contenido en los depósitos portátiles de los vehículos de turismo sólo podrá importarse con exención hasta el límite de 10 litros.

3.º Los lubricantes que se encuentren a bordo de los vehículos en las cantidades que correspondan a las necesidades normales de funcionamiento de dichos vehículos durante el trayecto en curso.

Dos. A los efectos de este artículo, se entiende por:

1.º Vehículo automóvil industrial: Todo vehículo a motor capaz de circular por carretera que, por sus características y equipamiento, resulte apto y esté destinado al transporte, con o sin remuneración, de personas, con capacidad superior a nueve personas incluido el conductor, o de mercancías, así como para otros usos industriales distintos del transporte.

2.º Vehículo automóvil de turismo: Todo vehículo a motor, apto para circular por carretera que no esté comprendido en el concepto de vehículo automóvil industrial.

3.º Contenedores de usos especiales: Todo contenedor equipado con dispositivos especialmente adaptados para los sistemas de refrigeración, oxigenación, aislamiento térmico u otros similares.

4.º Depósitos normales: Los depósitos, incluso los de gas, incorporados de una manera fija por el constructor en todos los vehículos de serie o en los contenedores de un mismo tipo y cuya disposición permita la utilización directa del carburante en la tracción del vehículo o, en su caso, el funcionamiento de los sistemas de refrigeración o de cualquier otro con que esté equipado el vehículo o los contenedores de usos especiales.

Tres. Los carburantes admitidos con exención no podrán ser empleados en vehículos distintos de aquellos en los que se hubiesen importado, ni extraídos de los mismos, ni almacenados, salvo los casos en que los mencionados vehículos fuesen objeto de una reparación necesaria, ni podrán ser objeto de una cesión onerosa o gratuita por parte del beneficiario de la exención.

En otro caso, quedarán sujetas al impuesto las cantidades que hubiesen recibido los destinos irregulares mencionados.

En lenguaje claro

El artículo 57 de la Ley del IVA regula cuándo quedan exentos de este impuesto los carburantes y lubricantes contenidos en los depósitos de ciertos vehículos y contenedores que se introduzcan en el territorio de aplicación del impuesto, con unos límites: hasta 200 litros en los depósitos normales de vehículos automóviles industriales y de contenedores de usos especiales, sin limitación en los depósitos normales de los demás vehículos, y hasta 10 litros en los depósitos portátiles de los vehículos de turismo. Los lubricantes quedan exentos en las cantidades que correspondan a las necesidades normales de funcionamiento durante el trayecto en curso.

El artículo define, a sus efectos, qué se entiende por vehículo automóvil industrial, vehículo automóvil de turismo, contenedor de usos especiales y depósito normal. Asimismo, dispone que los carburantes admitidos con exención no podrán emplearse en vehículos distintos, ni extraerse, almacenarse ni cederse de forma onerosa o gratuita, salvo en los casos de reparación necesaria; en otro caso, las cantidades con destino irregular quedarán sujetas al impuesto.

Para aplicar esta exención a su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué cantidad de carburante está exenta en un vehículo automóvil industrial?
En los depósitos normales de los vehículos automóviles industriales y de los contenedores de usos especiales, hasta el límite de 200 litros.
¿Qué ocurre si cedo el combustible que entré con exención?
El artículo no permite la cesión onerosa o gratuita por parte del beneficiario de la exención; en ese caso, las cantidades con destino irregular quedan sujetas al impuesto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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