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FIS Fiscal y tributario

Artículo 56 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 56. Importaciones de bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales.

Estarán exentas del impuesto las importaciones de los bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales importados, siempre que los mencionados bienes se utilicen o distribuyan a los animales durante el transporte.

En lenguaje claro

El artículo 56 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) establece una exención aplicable a las importaciones de bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales importados. Esos bienes quedan exentos del impuesto.

El propio artículo exige un requisito: los bienes deben utilizarse o distribuirse a los animales durante el transporte.

Si tiene dudas sobre cómo aplicar esta exención a una importación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué importaciones están exentas según el artículo 56?
Las importaciones de bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales importados.
¿Qué condición hay que cumplir para aplicar la exención?
Que esos bienes se utilicen o se distribuyan a los animales durante el transporte.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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