El texto oficial, literal
Artículo 55. Importaciones de materiales para el acondicionamiento y protección de mercancías.
Estarán exentas del impuesto las importaciones de los materiales utilizados para el acondicionamiento o protección, incluso térmica, de mercancías durante su transporte, siempre que con respecto de dichos materiales se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no sean normalmente susceptibles de reutilización.
b) Que su contraprestación esté incluida en la base imponible del impuesto en la importación de las mercancías a que se refieran.
En lenguaje claro
El artículo 55 de la Ley del IVA regula una exención: la que afecta a los materiales que se importan y que sirven para el acondicionamiento o protección, incluso térmica, de mercancías durante su transporte.
Para que estos materiales queden exentos del IVA en su importación deben cumplirse dos requisitos a la vez. El primero, que no sean normalmente susceptibles de reutilización. El segundo, que su contraprestación esté incluida en la base imponible del impuesto en la importación de las mercancías a que se refieran.
Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué materiales están exentos de IVA en la importación según este artículo?
- Los materiales utilizados para el acondicionamiento o protección, incluso térmica, de mercancías durante su transporte, siempre que cumplan los requisitos del artículo.
- ¿Qué requisitos deben cumplir los materiales para quedar exentos?
- Que no sean normalmente susceptibles de reutilización y que su contraprestación esté incluida en la base imponible del impuesto en la importación de las mercancías a que se refieran.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.