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FIS Fiscal y tributario

Artículo 55 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 55. Importaciones de materiales para el acondicionamiento y protección de mercancías.

Estarán exentas del impuesto las importaciones de los materiales utilizados para el acondicionamiento o protección, incluso térmica, de mercancías durante su transporte, siempre que con respecto de dichos materiales se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no sean normalmente susceptibles de reutilización.

b) Que su contraprestación esté incluida en la base imponible del impuesto en la importación de las mercancías a que se refieran.

En lenguaje claro

El artículo 55 de la Ley del IVA regula una exención: la que afecta a los materiales que se importan y que sirven para el acondicionamiento o protección, incluso térmica, de mercancías durante su transporte.

Para que estos materiales queden exentos del IVA en su importación deben cumplirse dos requisitos a la vez. El primero, que no sean normalmente susceptibles de reutilización. El segundo, que su contraprestación esté incluida en la base imponible del impuesto en la importación de las mercancías a que se refieran.

Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué materiales están exentos de IVA en la importación según este artículo?
Los materiales utilizados para el acondicionamiento o protección, incluso térmica, de mercancías durante su transporte, siempre que cumplan los requisitos del artículo.
¿Qué requisitos deben cumplir los materiales para quedar exentos?
Que no sean normalmente susceptibles de reutilización y que su contraprestación esté incluida en la base imponible del impuesto en la importación de las mercancías a que se refieran.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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