El texto oficial, literal
Art. 568.
Las condiciones esenciales de las cartas-órdenes de crédito serán:
1.ª Expedirse en favor de persona determinada, y no a la orden.
2.ª Contraerse a una cantidad fija y específica, o a una o más cantidades indeterminadas, pero todas comprendidas en un máximum cuyo límite se ha de señalar precisamente.
Las que no tengan alguna de estas últimas circunstancias serán consideradas como simples cartas de recomendación.
En lenguaje claro
El artículo 568 del Código de Comercio fija las condiciones esenciales que debe reunir una carta-orden de crédito.
El precepto exige dos requisitos. El primero es que la carta se expida en favor de persona determinada, y no a la orden. El segundo es que se contraiga a una cantidad fija y específica, o bien a una o más cantidades indeterminadas, pero todas comprendidas en un máximum cuyo límite se ha de señalar precisamente.
Si al documento le falta alguna de estas últimas circunstancias, el propio artículo señala que será considerado como una simple carta de recomendación. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A favor de quién debe expedirse una carta-orden de crédito?
- Debe expedirse en favor de persona determinada, y no a la orden.
- ¿Qué ocurre si la carta no reúne alguna de esas circunstancias?
- Según el artículo, será considerada como una simple carta de recomendación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.