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MER Mercantil

Artículo 567 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 567.

Son cartas-órdenes de crédito las expedidas de comerciante a comerciante o para atender a una operación mercantil.

En lenguaje claro

El artículo 567 del Código de Comercio indica qué se entiende por «cartas-órdenes de crédito». Según este precepto, son las expedidas de comerciante a comerciante, o bien las que se emiten para atender a una operación mercantil.

En términos sencillos, solo tienen la consideración de cartas-órdenes de crédito las que cumplen alguno de esos dos supuestos: o bien el remitente y el destinatario son comerciantes, o bien el documento se expide para atender a una operación de carácter mercantil.

El texto no detalla aquí requisitos de forma, contenido, cuantías ni efectos. Para cualquier duda concreta sobre su uso, redacción o consecuencias, conviene consultar con un abogado colegiado que valore la situación particular.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una carta-orden de crédito según el Código de Comercio?
Es la carta expedida de comerciante a comerciante o la que se expide para atender a una operación mercantil.
¿A quién se aplica el artículo 567 del Código de Comercio?
A las cartas expedidas entre comerciantes o a las que se expiden para atender a una operación mercantil.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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