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MER Mercantil

Artículo 566 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 566.

Las disposiciones que preceden no serán aplicables a los billetes del Banco de España, ni a los de la misma clase emitidos por establecimientos sujetos a igual régimen, ni a los títulos al portador emitidos por el Estado, que se rijan por Leyes, Decretos o Reglamentos especiales.

En lenguaje claro

El artículo 566 del Código de Comercio establece un límite: las disposiciones que le preceden en ese mismo cuerpo legal no se aplican a determinados documentos.

En concreto, quedan fuera los billetes del Banco de España y los billetes de la misma clase emitidos por establecimientos sometidos al mismo régimen. También quedan excluidos los títulos al portador emitidos por el Estado. Estos documentos se rigen por sus propias Leyes, Decretos o Reglamentos especiales, a los que el artículo remite sin detallar su contenido. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore la situación.

Preguntas frecuentes

¿A qué documentos no se aplican las disposiciones anteriores del Código de Comercio?
No se aplican a los billetes del Banco de España, a los de la misma clase emitidos por establecimientos sujetos a igual régimen, ni a los títulos al portador emitidos por el Estado.
¿Por qué normas se rigen esos billetes y títulos?
Se rigen por las Leyes, Decretos o Reglamentos especiales que les resulten aplicables, según indica el propio artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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