El texto oficial, literal
Art. 565.
No obstante lo dispuesto en esta Sección, si el desposeído hubiese adquirido los títulos en Bolsa, y a la denuncia acompañara el certificado del Agente en el cual se fijasen y determinasen los títulos o efectos de manera que apareciese su identidad, antes de acudir al Juez o Tribunal podrá hacerlo al establecimiento o persona deudora, y aun a la Junta sindical del Colegio de Agentes, oponiéndose al pago y solicitando las publicaciones oportunas. En tal caso, el establecimiento o casa deudora y la Junta sindical estarán obligados a proceder como si el Juzgado o Tribunal les hubiere hecho la notificación de estar admitida y estimada la denuncia.
Si el Juez o Tribunal, dentro del término de un mes, no ordenare la retención o publicación, quedará sin efecto la denuncia hecha por el desposeído, y el establecimiento o persona deudora y Junta sindical estarán libres de toda responsabilidad.
En lenguaje claro
El artículo 565 del Código de Comercio prevé que, si el desposeído ha adquirido los títulos en Bolsa y acompaña a la denuncia un certificado del Agente en el que se fijen y determinen los títulos o efectos de manera que aparezca su identidad, puede dirigirse, antes de acudir al Juez o Tribunal, al establecimiento o persona deudora, e incluso a la Junta sindical del Colegio de Agentes, oponiéndose al pago y solicitando las publicaciones oportunas.
En ese caso, el establecimiento o casa deudora y la Junta sindical quedan obligados a proceder como si el Juzgado o Tribunal les hubiera notificado que la denuncia ha sido admitida y estimada. Si en el plazo de un mes el Juez o Tribunal no ordena la retención o la publicación, la denuncia queda sin efecto y tanto el deudor como la Junta sindical quedan libres de toda responsabilidad.
Para aplicarlo a un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién puedo dirigirme antes de acudir al Juez si me han desposeído de títulos adquiridos en Bolsa?
- Al establecimiento o persona deudora e incluso a la Junta sindical del Colegio de Agentes, acompañando el certificado del Agente que fije y determine los títulos.
- ¿Qué ocurre si el Juez no ordena la retención o publicación en un mes?
- La denuncia queda sin efecto y el establecimiento o persona deudora y la Junta sindical quedan libres de toda responsabilidad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.