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MER Mercantil

Artículo 565 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 565.

No obstante lo dispuesto en esta Sección, si el desposeído hubiese adquirido los títulos en Bolsa, y a la denuncia acompañara el certificado del Agente en el cual se fijasen y determinasen los títulos o efectos de manera que apareciese su identidad, antes de acudir al Juez o Tribunal podrá hacerlo al establecimiento o persona deudora, y aun a la Junta sindical del Colegio de Agentes, oponiéndose al pago y solicitando las publicaciones oportunas. En tal caso, el establecimiento o casa deudora y la Junta sindical estarán obligados a proceder como si el Juzgado o Tribunal les hubiere hecho la notificación de estar admitida y estimada la denuncia.

Si el Juez o Tribunal, dentro del término de un mes, no ordenare la retención o publicación, quedará sin efecto la denuncia hecha por el desposeído, y el establecimiento o persona deudora y Junta sindical estarán libres de toda responsabilidad.

En lenguaje claro

El artículo 565 del Código de Comercio prevé que, si el desposeído ha adquirido los títulos en Bolsa y acompaña a la denuncia un certificado del Agente en el que se fijen y determinen los títulos o efectos de manera que aparezca su identidad, puede dirigirse, antes de acudir al Juez o Tribunal, al establecimiento o persona deudora, e incluso a la Junta sindical del Colegio de Agentes, oponiéndose al pago y solicitando las publicaciones oportunas.

En ese caso, el establecimiento o casa deudora y la Junta sindical quedan obligados a proceder como si el Juzgado o Tribunal les hubiera notificado que la denuncia ha sido admitida y estimada. Si en el plazo de un mes el Juez o Tribunal no ordena la retención o la publicación, la denuncia queda sin efecto y tanto el deudor como la Junta sindical quedan libres de toda responsabilidad.

Para aplicarlo a un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién puedo dirigirme antes de acudir al Juez si me han desposeído de títulos adquiridos en Bolsa?
Al establecimiento o persona deudora e incluso a la Junta sindical del Colegio de Agentes, acompañando el certificado del Agente que fije y determine los títulos.
¿Qué ocurre si el Juez no ordena la retención o publicación en un mes?
La denuncia queda sin efecto y el establecimiento o persona deudora y la Junta sindical quedan libres de toda responsabilidad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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