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MER Mercantil

Artículo 564 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 564.

Si la denuncia del desposeído tuviere por objeto, no sólo el pago del capital, dividendos o cupones, sino también impedir la negociación o transmisión en Bolsa de los efectos cotizables, se observarán, según los casos, las reglas establecidas para cada uno en los artículos anteriores.

En lenguaje claro

El artículo 564 del Código de Comercio se refiere a la persona desposeída de títulos (efectos cotizables en Bolsa), que puede presentar una denuncia. El artículo no define qué se entiende por «desposeído» ni detalla las causas de la desposesión.

El precepto contempla el caso en que esa denuncia persiga dos objetivos a la vez: por un lado, el pago del capital, los dividendos o los cupones de esos títulos; y, por otro, impedir que los efectos cotizables sean negociados o transmitidos en Bolsa. Para esta situación, el artículo no fija reglas propias, sino que remite a las establecidas en los artículos anteriores, aplicando las que correspondan a cada caso.

Para valorar su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 564 del Código de Comercio?
Se aplica al desposeído cuya denuncia tenga por objeto tanto el pago del capital, dividendos o cupones como impedir la negociación o transmisión en Bolsa de efectos cotizables.
¿Qué reglas se siguen en este supuesto?
El artículo indica que se observarán, según los casos, las reglas establecidas para cada uno en los artículos anteriores.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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