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Artículo 563 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 563.

El duplicado llevará el mismo número que el título primitivo; expresará que se expidió por duplicado; producirá los mismos efectos que aquél, y será negociable con iguales condiciones.

La expedición del duplicado anulará el título primitivo, y se hará constar así en los asientos o registros relativos a éste.

En lenguaje claro

Este artículo del Código de Comercio regula qué ocurre cuando se expide un duplicado de un título.

El artículo dice varias cosas sobre ese duplicado. Primero, llevará el mismo número que el título original y en él se expresará que se expidió por duplicado. Segundo, produce los mismos efectos que el título original y será negociable con iguales condiciones. Tercero, al expedirse el duplicado queda anulado el título primitivo, y esta anulación debe hacerse constar en los asientos o registros relativos a éste.

Si tiene dudas sobre cómo aplicar este artículo a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué número lleva el duplicado de un título?
El duplicado lleva el mismo número que el título primitivo y debe expresar que se expidió por duplicado.
¿Qué pasa con el título original cuando se expide un duplicado?
La expedición del duplicado anula el título primitivo, y así debe hacerse constar en los asientos o registros relativos a éste.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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