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PEN Penal

Artículo 56 Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

Derechos de los menores internados. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Derechos de los menores internados

1. Todos los menores internados tienen derecho a que se respete su propia personalidad, su libertad ideológica y religiosa y los derechos e intereses legítimos no afectados por el contenido de la condena, especialmente los inherentes a la minoría de edad civil cuando sea el caso.

2. En consecuencia, se reconocen a los menores internados los siguientes derechos:

a) Derecho a que la entidad pública de la que depende el centro vele por su vida, su integridad física y su salud, sin que puedan, en ningún caso, ser sometidos a tratos degradantes o a malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto de un rigor arbitrario o innecesario en la aplicación de las normas.

b) Derecho del menor de edad civil a recibir una educación y formación integral en todos los ámbitos y a la protección específica que por su condición le dispensan las leyes.

c) Derecho a que se preserve su dignidad y su intimidad, a ser designados por su propio nombre y a que su condición de internados sea estrictamente reservada frente a terceros.

d) Derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, religiosos, económicos y culturales que les correspondan, salvo cuando sean incompatibles con el objeto de la detención o el cumplimiento de la condena.

e) Derecho a estar en el centro más cercano a su domicilio, de acuerdo a su régimen de internamiento, y a no ser trasladados fuera de su Comunidad Autónoma excepto en los casos y con los requisitos previstos en esta Ley y sus normas de desarrollo.

f) Derecho a la asistencia sanitaria gratuita, a recibir la enseñanza básica obligatoria que corresponda a su edad, cualquiera que sea su situación en el centro, y a recibir una formación educativa o profesional adecuada a sus circunstancias.

g) Derecho de los sentenciados a un programa de tratamiento individualizado y de todos los internados a participar en las actividades del centro.

h) Derecho a comunicarse libremente con sus padres, representantes legales, familiares u otras per sonas, y a disfrutar de salidas y permisos, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y sus normas de desarrollo.

i) Derecho a comunicarse reservadamente con sus letrados, con el Juez de Menores competente, con el Ministerio Fiscal y con los servicios de Inspección de centros de internamiento.

j) Derecho a una formación laboral adecuada, a un trabajo remunerado, dentro de las disponibilidades de la entidad pública, y a las prestaciones sociales que pudieran corresponderles, cuando alcancen la edad legalmente establecida.

k) Derecho a formular peticiones y quejas a la Dirección del centro, a la entidad pública, a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal, al Defensor del Pueblo o institución análoga de su Comunidad Autónoma y a presentar todos los recursos legales que prevé esta Ley ante el Juez de Menores competente, en defensa de sus derechos e intereses legítimos.

l) Derecho a recibir información personal y actualizada de sus derechos y obligaciones, de su situación personal y judicial, de las normas de funcionamiento interno de los centros que los acojan, así como de los procedimientos concretos para hacer efectivos tales derechos, en especial para formular peticiones, quejas o recursos.

m) Derecho a que sus representantes legales sean informados sobre su situación y evolución y sobre los derechos que a ellos les corresponden, con los únicos límites previstos en esta Ley.

n) Derecho de las menores internadas a tener en su compañía a sus hijos menores de tres años, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

En lenguaje claro

El artículo 56 de la Ley Orgánica 5/2000 recoge los derechos de los menores que están internados. El punto de partida: se respeta su personalidad, su libertad ideológica y religiosa, y los derechos e intereses legítimos no afectados por el contenido de la condena, especialmente los inherentes a la minoría de edad civil cuando sea el caso.

A continuación, el artículo enumera derechos concretos: a que la entidad pública vele por su vida, integridad y salud, sin tratos degradantes ni rigor arbitrario; a educación y formación integral; a que se preserve su dignidad, intimidad y la reserva de su condición de internados frente a terceros; a ejercer los derechos civiles, políticos, sociales, religiosos, económicos y culturales compatibles con la detención o condena; a estar en el centro más cercano a su domicilio y a no ser trasladados fuera de su Comunidad Autónoma salvo en los casos previstos; a asistencia sanitaria gratuita y enseñanza básica obligatoria; a un programa de tratamiento individualizado para los sentenciados y a participar en las actividades del centro; a comunicarse con familiares y, de forma reservada, con sus letrados, el Juez de Menores, el Ministerio Fiscal y los servicios de Inspección; a formación laboral y trabajo remunerado dentro de las disponibilidades; a formular peticiones, quejas y recursos; a recibir información personal y actualizada; a que sus representantes legales sean informados; y, en el caso de las menores, a tener en su compañía a sus hijos menores de tres años en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué derechos tiene un menor internado respecto a su salud e integridad?
Tiene derecho a que la entidad pública de la que depende el centro vele por su vida, integridad física y salud, sin poder ser sometido a tratos degradantes, malos tratos de palabra o de obra, ni a un rigor arbitrario o innecesario en la aplicación de las normas.
¿Puede una menor internada estar con sus hijos pequeños?
Sí, las menores internadas tienen derecho a tener en su compañía a sus hijos menores de tres años, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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