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PEN Penal

Artículo 57 Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

Deberes de los menores internados. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Deberes de los menores internados

Los menores internados estarán obligados a:

a) Permanecer en el centro a disposición de la autoridad judicial competente hasta el momento de su puesta en libertad, sin perjuicio de las salidas y actividades autorizadas que puedan realizar en el exterior.

b) Recibir la enseñanza básica obligatoria que legalmente les corresponda.

c) Respetar y cumplir las normas de funcionamiento interno del centro y las directrices o instrucciones que reciban del personal de aquél en el ejercicio legítimo de sus funciones.

d) Colaborar en la consecución de una actividad ordenada en el interior del centro y mantener una actitud de respeto y consideración hacia todos, dentro y fuera del centro, en especial hacia las autoridades, los trabajadores del centro y los demás menores internados.

e) Utilizar adecuadamente las instalaciones del centro y los medios materiales que se pongan a su disposición.

f) Observar las normas higiénicas y sanitarias, y sobre vestuario y aseo personal establecidas en el centro.

g) Realizar las prestaciones personales obligatorias previstas en las normas de funcionamiento interno del centro para mantener el buen orden y la limpieza del mismo.

h) Participar en las actividades formativas, educativas y laborales establecidas en función de su situación personal a fin de preparar su vida en libertad.

En lenguaje claro

El artículo 57 de la Ley Orgánica 5/2000 enumera las obligaciones de los menores internados. Deben permanecer en el centro a disposición de la autoridad judicial competente hasta su puesta en libertad, sin perjuicio de las salidas y actividades autorizadas en el exterior. También están obligados a recibir la enseñanza básica obligatoria que legalmente les corresponda.

Además, deben respetar y cumplir las normas de funcionamiento interno del centro y las instrucciones del personal en el ejercicio legítimo de sus funciones, colaborar en la consecución de una actividad ordenada y mantener una actitud de respeto y consideración hacia todos, dentro y fuera del centro, en especial hacia las autoridades, los trabajadores y los demás menores internados. Igualmente, han de utilizar adecuadamente las instalaciones y medios materiales, observar las normas higiénicas, sanitarias y de vestuario y aseo personal, realizar las prestaciones personales obligatorias previstas para mantener el buen orden y la limpieza del centro, y participar en las actividades formativas, educativas y laborales establecidas en función de su situación personal a fin de preparar su vida en libertad.

Para cualquier duda sobre un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 57 de la LORPM?
Se aplica a los menores internados, quienes deben permanecer en el centro a disposición de la autoridad judicial competente hasta su puesta en libertad.
¿Pueden los menores internados salir del centro?
El artículo prevé salidas y actividades autorizadas que puedan realizar en el exterior, sin perjuicio de la obligación de permanecer en el centro.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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