El texto oficial, literal
Deberes de los menores internados
Los menores internados estarán obligados a:
a) Permanecer en el centro a disposición de la autoridad judicial competente hasta el momento de su puesta en libertad, sin perjuicio de las salidas y actividades autorizadas que puedan realizar en el exterior.
b) Recibir la enseñanza básica obligatoria que legalmente les corresponda.
c) Respetar y cumplir las normas de funcionamiento interno del centro y las directrices o instrucciones que reciban del personal de aquél en el ejercicio legítimo de sus funciones.
d) Colaborar en la consecución de una actividad ordenada en el interior del centro y mantener una actitud de respeto y consideración hacia todos, dentro y fuera del centro, en especial hacia las autoridades, los trabajadores del centro y los demás menores internados.
e) Utilizar adecuadamente las instalaciones del centro y los medios materiales que se pongan a su disposición.
f) Observar las normas higiénicas y sanitarias, y sobre vestuario y aseo personal establecidas en el centro.
g) Realizar las prestaciones personales obligatorias previstas en las normas de funcionamiento interno del centro para mantener el buen orden y la limpieza del mismo.
h) Participar en las actividades formativas, educativas y laborales establecidas en función de su situación personal a fin de preparar su vida en libertad.
En lenguaje claro
El artículo 57 de la Ley Orgánica 5/2000 enumera las obligaciones de los menores internados. Deben permanecer en el centro a disposición de la autoridad judicial competente hasta su puesta en libertad, sin perjuicio de las salidas y actividades autorizadas en el exterior. También están obligados a recibir la enseñanza básica obligatoria que legalmente les corresponda.
Además, deben respetar y cumplir las normas de funcionamiento interno del centro y las instrucciones del personal en el ejercicio legítimo de sus funciones, colaborar en la consecución de una actividad ordenada y mantener una actitud de respeto y consideración hacia todos, dentro y fuera del centro, en especial hacia las autoridades, los trabajadores y los demás menores internados. Igualmente, han de utilizar adecuadamente las instalaciones y medios materiales, observar las normas higiénicas, sanitarias y de vestuario y aseo personal, realizar las prestaciones personales obligatorias previstas para mantener el buen orden y la limpieza del centro, y participar en las actividades formativas, educativas y laborales establecidas en función de su situación personal a fin de preparar su vida en libertad.
Para cualquier duda sobre un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 57 de la LORPM?
- Se aplica a los menores internados, quienes deben permanecer en el centro a disposición de la autoridad judicial competente hasta su puesta en libertad.
- ¿Pueden los menores internados salir del centro?
- El artículo prevé salidas y actividades autorizadas que puedan realizar en el exterior, sin perjuicio de la obligación de permanecer en el centro.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.