Artículo 57 · Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
Deberes de los menores internados. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Los menores internados estarán obligados a:
a) Permanecer en el centro a disposición de la autoridad judicial competente hasta el momento de su puesta en libertad, sin perjuicio de las salidas y actividades autorizadas que puedan realizar en el exterior.
b) Recibir la enseñanza básica obligatoria que legalmente les corresponda.
c) Respetar y cumplir las normas de funcionamiento interno del centro y las directrices o instrucciones que reciban del personal de aquél en el ejercicio legítimo de sus funciones.
d) Colaborar en la consecución de una actividad ordenada en el interior del centro y mantener una actitud de respeto y consideración hacia todos, dentro y fuera del centro, en especial hacia las autoridades, los trabajadores del centro y los demás menores internados.
e) Utilizar adecuadamente las instalaciones del centro y los medios materiales que se pongan a su disposición.
f) Observar las normas higiénicas y sanitarias, y sobre vestuario y aseo personal establecidas en el centro.
g) Realizar las prestaciones personales obligatorias previstas en las normas de funcionamiento interno del centro para mantener el buen orden y la limpieza del mismo.
h) Participar en las actividades formativas, educativas y laborales establecidas en función de su situación personal a fin de preparar su vida en libertad.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
- — Esta redacción rige desde el 13/01/2001, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2000-641.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/2000/01/12/5#a57 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 56 LORPM
El siguiente: artículo 58 LORPM