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PEN Penal

Artículo 58 Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

Información y reclamaciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Información y reclamaciones

1. Los menores recibirán, a su ingreso en el centro, información escrita sobre sus derechos y obligaciones, el régimen de internamiento en el que se encuentran, las cuestiones de organización general, las normas de funcionamiento del centro, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos. La información se les facilitará en un idioma que entiendan. A los que tengan cualquier género de dificultad para comprender el contenido de esta información se les explicará por otro medio adecuado.

2. Todos los internados podrán formular, verbalmente o por escrito, en sobre abierto o cerrado, peticiones y quejas a la entidad pública sobre cuestiones referentes a su situación de internamiento. Dichas peticiones o quejas también podrán ser presentadas al Director del centro, el cual las atenderá si son de su competencia o las pondrá en conocimiento de la entidad pública o autoridades competentes, en caso contrario.

En lenguaje claro

El artículo 58 de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores regula dos cuestiones para quien está internado en un centro: la información que debe recibir y cómo puede presentar reclamaciones.

Al ingresar, el menor recibe información escrita sobre sus derechos y obligaciones, el régimen de internamiento, la organización general, las normas de funcionamiento, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos. Esa información se entrega en un idioma que entienda. Si tiene dificultades para comprenderla, se le explica por otro medio adecuado.

Además, cualquier interno puede dirigir peticiones y quejas a la entidad pública sobre su situación de internamiento. Puede hacerlo de forma verbal o por escrito, en sobre abierto o cerrado. También puede presentarlas al Director del centro, que las atenderá si son de su competencia o, en caso contrario, las trasladará a la entidad pública o autoridades competentes. Para cualquier duda concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué información recibe un menor al ingresar en el centro?
Recibe información escrita sobre sus derechos y obligaciones, el régimen de internamiento, la organización general, las normas de funcionamiento, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos.
¿A quién se pueden presentar las quejas durante el internamiento?
Pueden presentarse a la entidad pública o al Director del centro, verbalmente o por escrito, en sobre abierto o cerrado; si no son de su competencia, el Director las trasladará a la entidad pública o autoridades competentes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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