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Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

Los 64 artículos vigentes, uno a uno, con el texto oficial del BOE.

Índice completo. Cada artículo abre su propia página con el texto oficial del BOE reproducido literalmente, desde cuándo rige, qué reforma lo dejó así y el enlace al texto consolidado.

La norma

  • — Título oficial: Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
  • — Rango: Ley Orgánica.
  • — De 12/01/2000.
  • — Artículos vigentes con página propia: 64.
  • — Materias que la usan: penal.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/2000/01/12/5 ↗

Los 64 artículos

Art. 1 — Declaración general

Art. 2 — Competencia de los Jueces de Menores

Art. 3 — Régimen de los menores de catorce años

Art. 4 — Derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas

Art. 5 — Bases de la responsabilidad de los menores

Art. 6 — De la intervención del Ministerio Fiscal

Art. 7

Art. 8 — Principio acusatorio

Art. 9 — Régimen general de aplicación y duración de las medidas

Art. 10 — Reglas especiales de aplicación y duración de las medidas

Art. 11 — Pluralidad de infracciones

Art. 12

Art. 13 — Modificación de la medida impuesta

Art. 14 — Mayoría de edad del condenado

Art. 15 — De la prescripción

Art. 16 — Incoación del expediente

Art. 17 — Detención de los menores

Art. 18

Art. 19

Art. 20 — Unidad de expediente

Art. 21 — Remisión al órgano competente

Art. 22 — De la incoación del expediente

Art. 23 — Actuación instructora del Ministerio Fiscal

Art. 24 — Secreto del expediente

Art. 25 — De la acusación particular

Art. 26 — Diligencias propuestas por las partes

Art. 27 — Informe del equipo técnico

Art. 28 — Reglas generales

Art. 29 — Medidas cautelares en los casos de exención de la responsabilidad

Art. 30 — Remisión del expediente al Juez de Menores

Art. 31 — Apertura de la fase de audiencia

Art. 32 — Sentencia de conformidad

Art. 33 — Otras decisiones del Juez de Menores

Art. 34 — Pertinencia de pruebas y señalamiento de la audiencia

Art. 35 — Asistentes y no publicidad de la audiencia

Art. 36 — Conformidad del menor

Art. 37 — Celebración de la audiencia

Art. 38 — Plazo para dictar sentencia

Art. 39 — Contenido y registro de la sentencia

Art. 40 — Suspensión de la ejecución del fallo

Art. 41 — Recursos procedentes y tramitación

Art. 42 — Recurso de casación para unificación de doctrina

Art. 43 — Principio de legalidad

Art. 44 — Competencia judicial

Art. 45 — Competencia administrativa

Art. 46 — Liquidación de la medida y traslado del menor a un centro

Art. 47 — Refundición de medidas impuestas

Art. 48

Art. 49 — Informes sobre la ejecución

Art. 50 — Quebrantamiento de la ejecución

Art. 51 — Sustitución de las medidas

Art. 52 — Presentación de recursos

Art. 53 — Cumplimiento de la medida

Art. 54 — Centros para la ejecución de las medidas privativas de libertad

Art. 55 — Principio de resocialización

Art. 56 — Derechos de los menores internados

Art. 57 — Deberes de los menores internados

Art. 58 — Información y reclamaciones

Art. 59 — Medidas de vigilancia y seguridad

Art. 60 — Régimen disciplinario

Art. 61 — Reglas generales

Art. 62 — Extensión de la responsabilidad civil

Art. 63 — Responsabilidad civil de los aseguradores

Art. 64 — Reglas de procedimiento

Los 64 artículos, uno a uno

Artículo 1 1. Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores d Artículo 2 1. Los Jueces de Menores serán competentes para conocer de los hechos cometidos Artículo 3 Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor Artículo 4 El Ministerio Fiscal y el Juez de Menores velarán en todo momento por la protecc Artículo 5 1. Los menores serán responsables con arreglo a esta Ley cuando hayan cometido l Artículo 6 Corresponde al Ministerio Fiscal la defensa de los derechos que a los menores re Artículo 7 1. Las medidas que pueden imponer los Jueces de Menores, ordenadas según la rest Artículo 8 El Juez de Menores no podrá imponer una medida que suponga una mayor restricción Artículo 9 No obstante lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 7, la aplicación Artículo 10 1. Cuando se trate de los hechos previstos en el apartado 2 del artículo anterio Artículo 11 1. Los límites máximos establecidos en el artículo 9 y en el apartado 1 del artí Artículo 12 1. A los fines previstos en el artículo anterior, en cuanto el Juez sentenciador Artículo 13 1. El Juez competente para la ejecución, de oficio o a instancia del Ministerio Artículo 14 1. Cuando el menor a quien se le hubiere impuesto una medida de las establecidas Artículo 15 1. Los hechos delictivos cometidos por los menores prescriben: 1.º Con arreglo a Artículo 16 1. Corresponde al Ministerio Fiscal la instrucción de los procedimientos por los Artículo 17 1. Las autoridades y funcionarios que intervengan en la detención de un menor de Artículo 18 El Ministerio Fiscal podrá desistir de la incoación del expediente cuando los he Artículo 19 1. También podrá el Ministerio Fiscal desistir de la continuación del expediente Artículo 20 1. El Ministerio Fiscal incoará un procedimiento por cada hecho delictivo, salvo Artículo 21 Cuando el conocimiento de los hechos no corresponda a la competencia de los Juzg Artículo 22 1. Desde el mismo momento de la incoación del expediente, el menor tendrá derech Artículo 23 1. La actuación instructora del Ministerio Fiscal tendrá como objeto, tanto valo Artículo 24 El Juez de Menores, a solicitud del Ministerio Fiscal, del menor o de su familia Artículo 25 Podrán personarse en el procedimiento como acusadores particulares, a salvo de l Artículo 26 1. Las partes podrán solicitar del Ministerio Fiscal la práctica de cuantas dili Artículo 27 1. Durante la instrucción del expediente, el Ministerio Fiscal requerirá del equ Artículo 28 1. El Ministerio Fiscal, de oficio o a instancia de quien haya ejercitado la acc Artículo 29 Si en el transcurso de la instrucción que realice el Ministerio Fiscal quedara s Artículo 30 1. Acabada la instrucción, el Ministerio Fiscal resolverá la conclusión del expe Artículo 31 Recibido el escrito de alegaciones con el expediente, las piezas de convicción, Artículo 32 Si el escrito de alegaciones de la acusación solicitara la imposición de alguna Artículo 33 En los casos no previstos en el artículo anterior, a la vista de la petición del Artículo 34 El Juez de Menores, dentro del plazo de cinco días desde la presentación del esc Artículo 35 1. La audiencia se celebrará con asistencia del Ministerio Fiscal, de las partes Artículo 36 1. El secretario judicial informará al menor expedientado, en un lenguaje compre Artículo 37 1. Cuando proceda la celebración de la audiencia, el Juez invitará al Ministerio Artículo 38 Finalizada la audiencia, el Juez de Menores dictará sentencia en un plazo máximo Artículo 39 1. La sentencia contendrá todos los requisitos previstos en la vigente Ley Orgán Artículo 40 1. El Juez competente para la ejecución, de oficio o a instancia del Ministerio Artículo 41 1. Contra la sentencia dictada por el Juez de Menores en el procedimiento regula Artículo 42 1. Son recurribles en casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, las s Artículo 43 1. No podrá ejecutarse ninguna de las medidas establecidas en esta Ley sino en v Artículo 44 1. La ejecución de las medidas previstas en esta Ley se realizará bajo el contro Artículo 45 1. La ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus senten Artículo 46 1. Una vez firme la sentencia y aprobado el programa de ejecución de la medida i Artículo 47 1. Si se hubieran impuesto al menor varias medidas en la misma resolución judici Artículo 48 1. La entidad pública abrirá un expediente personal único a cada menor respecto Artículo 49 1. La entidad pública remitirá al Juez de Menores y al Ministerio Fiscal, con la Artículo 50 1. Cuando el menor quebrantare una medida privativa de libertad, se procederá a Artículo 51 1. Durante la ejecución de las medidas el Juez de Menores competente para la eje Artículo 52 1. Cuando el menor pretenda interponer ante el Juez de Menores recurso contra cu Artículo 53 1. Una vez cumplida la medida, la entidad pública remitirá a los destinatarios d Artículo 54 1. Las medidas privativas de libertad, la detención y las medidas cautelares de Artículo 55 1. Toda la actividad de los centros en los que se ejecuten medidas de internamie Artículo 56 1. Todos los menores internados tienen derecho a que se respete su propia person Artículo 57 Los menores internados estarán obligados a: a) Permanecer en el centro a disposi Artículo 58 1. Los menores recibirán, a su ingreso en el centro, información escrita sobre s Artículo 59 1. Las actuaciones de vigilancia y seguridad interior en los centros podrán supo Artículo 60 1. Los menores internados podrán ser corregidos disciplinariamente en los casos Artículo 61 1. La acción para exigir la responsabilidad civil en el procedimiento regulado e Artículo 62 La responsabilidad civil a la que se refiere el artículo anterior se regulará, e Artículo 63 Los aseguradores que hubiesen asumido el riesgo de las responsabilidades pecunia Artículo 64 Los trámites para la exigencia de la responsabilidad civil aludida en los artícu
DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO