Artículo 15 · Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
De la prescripción. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
1. Los hechos delictivos cometidos por los menores prescriben:
1.º Con arreglo a las normas contenidas en el Código Penal, cuando se trate de los hechos delictivos tipificados en los artículos 138, 139, 179, 180 y 571 a 580 del Código Penal o cualquier otro sancionado en el Código Penal o en las leyes penales especiales con pena de prisión igual o superior a quince años.
2.º A los cinco años, cuando se trate de un delito grave sancionado en el Código Penal con pena superior a diez años.
3.º A los tres años, cuando se trate de cualquier otro delito grave.
4.º Al año, cuando se trate de un delito menos grave. 5.º A los tres meses, cuando se trate de una falta.
2. Las medidas que tengan una duración superior a los dos años prescribirán a los tres años. Las restantes medidas prescribirán a los dos años, excepto la amonestación, las prestaciones en beneficio de la comunidad y la permanencia de fin de semana, que prescribirán al año.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
- — Esta redacción rige desde el 05/02/2007, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2006-21236.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/2000/01/12/5#a15 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2006-21236 Se modifica por el art. único.11 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre..
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 14 LORPM
El siguiente: artículo 16 LORPM