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PEN Penal

Artículo 55 Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

Principio de resocialización. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Principio de resocialización

1. Toda la actividad de los centros en los que se ejecuten medidas de internamiento estará inspirada por el principio de que el menor internado es sujeto de derecho y continúa formando parte de la sociedad.

2. En consecuencia, la vida en el centro debe tomar como referencia la vida en libertad, reduciendo al máximo los efectos negativos que el internamiento pueda representar para el menor o para su familia, favoreciendo los vínculos sociales, el contacto con los familiares y allegados, y la colaboración y participación de las entidades públicas y privadas en el proceso de integración social, especialmente de las más próximas geográfica y culturalmente.

3. A tal fin se fijarán reglamentariamente los permisos ordinarios y extraordinarios de los que podrá disfrutar el menor internado, a fin de mantener contactos positivos con el exterior y preparar su futura vida en libertad.

En lenguaje claro

El artículo 55 de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores establece que toda la actividad de los centros en los que se ejecuten medidas de internamiento estará inspirada por el principio de que el menor internado es sujeto de derecho y continúa formando parte de la sociedad.

La vida en el centro debe tomar como referencia la vida en libertad, reduciendo al máximo los efectos negativos que el internamiento pueda representar para el menor o para su familia, favoreciendo los vínculos sociales, el contacto con familiares y allegados y la colaboración y participación de entidades públicas y privadas en el proceso de integración social, especialmente de las más próximas geográfica y culturalmente. El artículo añade que se fijarán reglamentariamente los permisos ordinarios y extraordinarios de los que podrá disfrutar el menor internado, a fin de mantener contactos positivos con el exterior y preparar su futura vida en libertad.

Para aplicar este principio a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué principio rige la vida del menor internado?
El principio de que el menor internado es sujeto de derecho y continúa formando parte de la sociedad, tomando como referencia la vida en libertad.
¿Dónde se regulan los permisos del menor internado?
El artículo indica que los permisos ordinarios y extraordinarios se fijarán reglamentariamente, a fin de mantener contactos positivos con el exterior y preparar su futura vida en libertad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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