El texto oficial, literal
Art. 56.
En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato por los medios de derecho o la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos acciones quedará extinguida la otra, a no mediar pacto en contrario.
En lenguaje claro
El artículo 56 del Código de Comercio se refiere a los contratos mercantiles en los que se fije una pena de indemnización contra quien no lo cumpliere.
Cuando una de las partes incumple, la parte perjudicada puede exigir el cumplimiento del contrato por los medios de derecho o la pena prescrita. Son dos vías alternativas.
El propio artículo señala que, al utilizar una de las dos acciones, la otra queda extinguida, salvo que medie pacto en contrario. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué puedo exigir si la otra parte incumple un contrato mercantil con pena pactada?
- Puede exigir el cumplimiento del contrato por los medios de derecho o la pena prescrita.
- ¿Puedo reclamar la pena y además el cumplimiento del contrato?
- No, al utilizar una de las dos acciones la otra queda extinguida, salvo que medie pacto en contrario.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.