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MER Mercantil

Artículo 57 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 57.

Los contratos de comercio se ejecutarán y cumplirán de buena fe, según los términos en que fueren hechos y redactados, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido recto, propio y usual de las palabras dichas o escritas, ni restringir los efectos que naturalmente se deriven del modo con que los contratantes hubieren explicado su voluntad y contraído sus obligaciones.

En lenguaje claro

El artículo 57 del Código de Comercio indica que los contratos de comercio se ejecutarán y cumplirán de buena fe, según los términos en que fueren hechos y redactados.

Además, señala cómo deben interpretarse: hay que atenerse a los términos en que fueron hechos y redactados, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido recto, propio y usual de las palabras utilizadas, ya sean dichas o escritas. Tampoco se pueden restringir los efectos que naturalmente se deriven del modo en que los contratantes explicaron su voluntad y contrajeron sus obligaciones.

Si tiene dudas sobre un contrato mercantil concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que valore su caso.

Preguntas frecuentes

¿Cómo deben cumplirse los contratos de comercio?
Deben ejecutarse y cumplirse de buena fe, según los términos en que fueron hechos y redactados.
¿Cómo se interpretan las palabras del contrato?
Siguiendo su sentido recto, propio y usual, sin tergiversarlo con interpretaciones arbitrarias ni restringir los efectos derivados del modo en que los contratantes explicaron su voluntad y contrajeron sus obligaciones.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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