El texto oficial, literal
Art. 57.
Los contratos de comercio se ejecutarán y cumplirán de buena fe, según los términos en que fueren hechos y redactados, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido recto, propio y usual de las palabras dichas o escritas, ni restringir los efectos que naturalmente se deriven del modo con que los contratantes hubieren explicado su voluntad y contraído sus obligaciones.
En lenguaje claro
El artículo 57 del Código de Comercio indica que los contratos de comercio se ejecutarán y cumplirán de buena fe, según los términos en que fueren hechos y redactados.
Además, señala cómo deben interpretarse: hay que atenerse a los términos en que fueron hechos y redactados, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido recto, propio y usual de las palabras utilizadas, ya sean dichas o escritas. Tampoco se pueden restringir los efectos que naturalmente se deriven del modo en que los contratantes explicaron su voluntad y contrajeron sus obligaciones.
Si tiene dudas sobre un contrato mercantil concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que valore su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo deben cumplirse los contratos de comercio?
- Deben ejecutarse y cumplirse de buena fe, según los términos en que fueron hechos y redactados.
- ¿Cómo se interpretan las palabras del contrato?
- Siguiendo su sentido recto, propio y usual, sin tergiversarlo con interpretaciones arbitrarias ni restringir los efectos derivados del modo en que los contratantes explicaron su voluntad y contrajeron sus obligaciones.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.