El texto oficial, literal
Art. 55.
Los contratos en que intervenga Agente o Corredor quedarán perfeccionados cuando los contratantes hubieren aceptado su propuesta.
En lenguaje claro
El artículo 55 del Código de Comercio se refiere a los contratos en los que interviene un Agente o Corredor.
La regla que fija este precepto es que el contrato queda perfeccionado cuando los contratantes hubieren aceptado la propuesta del Agente o Corredor. El artículo no detalla qué debe entenderse por Agente o Corredor ni la forma en que debe producirse esa aceptación.
Si tiene dudas sobre un caso concreto en el que haya intervenido un intermediario mercantil, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se entiende perfeccionado un contrato en el que interviene un Agente o Corredor?
- Según el artículo, queda perfeccionado cuando los contratantes han aceptado la propuesta del Agente o Corredor.
- ¿A qué contratos se aplica este artículo?
- A los contratos en los que intervenga un Agente o Corredor.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.