El texto oficial, literal
Art. 557.
Los pagos hechos al desposeído en conformidad con las reglas antes establecidas, eximen de toda obligación al deudor; y el tercero que se considere perjudicado, sólo conservará acción personal contra el opositor que procedió sin justa causa.
En lenguaje claro
El artículo 557 del Código de Comercio se refiere a los pagos hechos al desposeído conforme a las reglas antes establecidas en el propio Código.
La norma establece que, si ese pago se realiza siguiendo esas reglas previas, el deudor queda eximido de toda obligación. El artículo remite a esas «reglas antes establecidas», sin que aquí se detalle su contenido.
Además, si un tercero se considera perjudicado, el artículo le reconoce únicamente una acción personal, y solo frente al opositor que procedió sin justa causa. Para analizar un caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién libera el pago hecho al desposeído?
- Según el artículo, el pago realizado conforme a las reglas antes establecidas exime de toda obligación al deudor.
- ¿Contra quién puede reclamar el tercero perjudicado?
- El tercero perjudicado solo conserva una acción personal contra el opositor que procedió sin justa causa.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.