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Artículo 556 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 556.

Si en la denuncia se tratare de cupones al portador separados del título, y la oposición no hubiere sido contradicha, el opositor podrá percibir el importe de los cupones, transcurridos tres años a contar desde la declaración judicial estimando la denuncia.

En lenguaje claro

El artículo 556 del Código de Comercio se refiere a la situación en que se denuncia una incidencia sobre cupones al portador separados del título al que pertenecían.

El precepto indica que, si la oposición no ha sido contradicha, el opositor podrá percibir el importe de dichos cupones. Para ello, deben haber transcurrido tres años desde la declaración judicial que estima la denuncia.

Este artículo no detalla el procedimiento previo ni las consecuencias si la oposición sí es contradicha. Para analizar un caso concreto, le recomendamos acudir a un abogado colegiado que valore su situación particular.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo debe transcurrir para cobrar el importe de los cupones?
Tres años contados desde la declaración judicial que estima la denuncia.
¿A qué supuesto se aplica este artículo?
A las denuncias sobre cupones al portador separados del título cuando la oposición no ha sido contradicha.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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