El texto oficial, literal
Art. 555.
La solvencia de la caución se apreciará por los Jueces o Tribunales.
El denunciante podrá prestar fianza y constituirla en títulos de renta sobre el Estado, recobrándola al terminar el plazo señalado para la caución.
En lenguaje claro
El artículo 555 del Código de Comercio se refiere a la caución y establece dos reglas.
En primer lugar, señala que corresponde a los Jueces o Tribunales apreciar la solvencia de la caución. El artículo no fija criterios concretos para esa apreciación.
En segundo lugar, el precepto permite al denunciante prestar fianza y constituirla en títulos de renta sobre el Estado, y recobrarla al terminar el plazo señalado para la caución. Si necesita aplicar este artículo a un caso concreto, le conviene consultar con un abogado colegiado que valore su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién aprecia la solvencia de la caución?
- Según el artículo, la solvencia de la caución se aprecia por los Jueces o Tribunales.
- ¿En qué puede constituir la fianza el denunciante?
- El denunciante puede prestar fianza y constituirla en títulos de renta sobre el Estado, pudiendo recobrarla al terminar el plazo señalado para la caución.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.