El texto oficial, literal
Art. 554.
Si el capital llegare a ser exigible después de la autorización, podrá pedirse bajo caución o exigir el depósito.
Transcurridos cinco años sin oposición desde la autorización, o diez desde la época de la exigibilidad, el desposeído podrá recibir los valores depositados.
En lenguaje claro
Este artículo del Código de Comercio se refiere a una situación en la que, tras una autorización previa, el capital pasa a ser exigible.
El precepto indica que, si eso ocurre, puede pedirse bajo caución o exigir el depósito.
Además, el artículo fija dos plazos. Si transcurren cinco años sin oposición desde la autorización, o diez desde la época de la exigibilidad, el desposeído podrá recibir los valores depositados. Para su caso concreto, conviene que consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué puede pedirse si el capital es exigible tras la autorización?
- Según el artículo, puede pedirse bajo caución o exigirse el depósito.
- ¿Cuánto tiempo debe pasar para que el desposeído reciba los valores depositados?
- Cinco años sin oposición desde la autorización, o diez desde la época de la exigibilidad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.