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Artículo 554 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 554.

Si el capital llegare a ser exigible después de la autorización, podrá pedirse bajo caución o exigir el depósito.

Transcurridos cinco años sin oposición desde la autorización, o diez desde la época de la exigibilidad, el desposeído podrá recibir los valores depositados.

En lenguaje claro

Este artículo del Código de Comercio se refiere a una situación en la que, tras una autorización previa, el capital pasa a ser exigible.

El precepto indica que, si eso ocurre, puede pedirse bajo caución o exigir el depósito.

Además, el artículo fija dos plazos. Si transcurren cinco años sin oposición desde la autorización, o diez desde la época de la exigibilidad, el desposeído podrá recibir los valores depositados. Para su caso concreto, conviene que consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede pedirse si el capital es exigible tras la autorización?
Según el artículo, puede pedirse bajo caución o exigirse el depósito.
¿Cuánto tiempo debe pasar para que el desposeído reciba los valores depositados?
Cinco años sin oposición desde la autorización, o diez desde la época de la exigibilidad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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