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MER Mercantil

Artículo 553 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 553.

Acordada la autorización por el Juez o Tribunal, el desposeído deberá, antes de percibir los intereses o dividendos o el capital, prestar caución bastante y extensiva al importe de las anualidades exigibles y además al doble valor de la última anualidad vencida.

Transcurridos dos años desde la autorización sin que el denunciante fuere contradicho, la caución quedará cancelada.

Si el denunciante no quisiere o no pudiere prestar la caución, podrá exigir de la compañía o particular deudores el depósito de los intereses o dividendos vencidos o del capital exigible, y recibir a los dos años, si no hubiere contradicción, los valores depositados.

En lenguaje claro

El artículo 553 del Código de Comercio se refiere al supuesto en que el juez o tribunal acuerda la autorización a favor del desposeído de un título para percibir los intereses, dividendos o el capital.

Antes de percibir ese dinero, el desposeído debe prestar una «caución» (garantía) bastante y extensiva al importe de las anualidades exigibles y, además, al doble valor de la última anualidad vencida. Transcurridos dos años desde la autorización sin que el denunciante sea contradicho, la caución queda cancelada.

Si el denunciante no quiere o no puede prestar esa caución, el artículo le permite exigir a la compañía o al particular deudores el depósito de los intereses, dividendos vencidos o del capital exigible, y recibir a los dos años, si no hubiere contradicción, los valores depositados. Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo marca el artículo para que se cancele la caución?
El artículo señala que, transcurridos dos años desde la autorización sin que el denunciante sea contradicho, la caución queda cancelada.
¿Qué pasa si no puedo prestar la caución?
Según el artículo, podrá exigir a la compañía o particular deudores el depósito de los intereses, dividendos o capital, y recibir esos valores a los dos años si no hay contradicción.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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