El texto oficial, literal
Art. 552.
Transcurrido un año desde la denuncia sin que nadie la contradiga, y si en el intervalo se hubieren repartido dos dividendos, el denunciante podrá pedir al Juez o Tribunal autorización, no sólo para percibir los intereses o dividendos vencidos o por vencer, en la proporción y medida de su exigibilidad, sino también el capital de los títulos, si hubiere llegado a ser exigible.
En lenguaje claro
El artículo 552 del Código de Comercio se refiere a lo que puede hacer el denunciante una vez transcurrido cierto tiempo desde la denuncia sin que nadie la contradiga. El artículo no detalla en qué consiste esa denuncia previa, que se regula en otros preceptos a los que remite.
En concreto, el artículo señala que, una vez transcurrido un año desde la denuncia sin que nadie la contradiga, y siempre que durante ese plazo se hayan repartido dos dividendos, el denunciante puede pedir al Juez o Tribunal autorización. Esa autorización le permite percibir los intereses o dividendos vencidos o por vencer, en la proporción y medida de su exigibilidad, y también el capital de los títulos, si hubiere llegado a ser exigible.
Esta explicación es meramente informativa. Para valorar su caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo debe pasar para pedir la autorización judicial?
- Debe transcurrir un año desde la denuncia sin que nadie la contradiga, y además haberse repartido dos dividendos en ese intervalo.
- ¿Qué puede reclamar el denunciante tras obtener la autorización?
- Puede percibir los intereses o dividendos vencidos o por vencer, en la proporción y medida de su exigibilidad, y también el capital de los títulos si hubiere llegado a ser exigible.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.