Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 551 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 551.

La solicitud se sustanciará con audiencia del Ministerio Fiscal y en la forma que para los incidentes prescribe la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En lenguaje claro

El artículo 551 del Código de Comercio se refiere a cómo se sustancia una solicitud. El precepto no indica aquí a qué solicitud concreta se refiere, pero sí fija dos reglas sobre su tramitación.

La primera es que debe darse audiencia al Ministerio Fiscal. La segunda es que la sustanciación seguirá la forma que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece para los incidentes. El artículo se remite a esa ley sin detallar aquí ese procedimiento.

Si usted se encuentra ante una situación de este tipo, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que ser oído en la tramitación de la solicitud?
El artículo exige que se dé audiencia al Ministerio Fiscal.
¿Qué normas regulan la forma de tramitar esta solicitud?
Se tramita en la forma que la Ley de Enjuiciamiento Civil prescribe para los incidentes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO