El texto oficial, literal
Art. 551.
La solicitud se sustanciará con audiencia del Ministerio Fiscal y en la forma que para los incidentes prescribe la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En lenguaje claro
El artículo 551 del Código de Comercio se refiere a cómo se sustancia una solicitud. El precepto no indica aquí a qué solicitud concreta se refiere, pero sí fija dos reglas sobre su tramitación.
La primera es que debe darse audiencia al Ministerio Fiscal. La segunda es que la sustanciación seguirá la forma que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece para los incidentes. El artículo se remite a esa ley sin detallar aquí ese procedimiento.
Si usted se encuentra ante una situación de este tipo, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién tiene que ser oído en la tramitación de la solicitud?
- El artículo exige que se dé audiencia al Ministerio Fiscal.
- ¿Qué normas regulan la forma de tramitar esta solicitud?
- Se tramita en la forma que la Ley de Enjuiciamiento Civil prescribe para los incidentes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.