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MER Mercantil

Artículo 558 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 558.

Si, antes de la liberación del deudor, un tercer portador se presentare con los títulos denunciados, el primero deberá retenerlos y hacerlo saber al Juez o Tribunal y al primer opositor, señalando a la vez el nombre, vecindad o circunstancias por las cuales pueda venirse en conocimiento del tercer portador.

La presentación de un tercero suspenderá los efectos de la oposición hasta que decida el Juez o Tribunal.

En lenguaje claro

El artículo 558 del Código de Comercio se refiere al supuesto en que, antes de la liberación del deudor, se presenta un tercer portador con los títulos previamente denunciados.

En ese caso, el deudor debe retener los títulos y hacerlo saber al Juez o Tribunal y al primer opositor, señalando el nombre, la vecindad o las circunstancias que permitan identificar a ese tercer portador.

Además, el artículo señala que la presentación de ese tercero suspende los efectos de la oposición hasta que el Juez o Tribunal decida. Esta información es orientativa; para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer el deudor si aparece un tercero con los títulos denunciados?
Debe retenerlos y comunicarlo al Juez o Tribunal y al primer opositor, indicando el nombre, vecindad o circunstancias que permitan identificar al tercer portador.
¿Qué efecto tiene la presentación del tercero sobre la oposición?
Suspende los efectos de la oposición hasta que el Juez o Tribunal decida.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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