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Artículo 554 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Difusión de los edictos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Difusión de los edictos

La publicidad exigida por esta ley de los edictos relativos a resoluciones dictadas por el juez del concurso se entenderá cumplida mediante la inserción en el tablón de anuncios del juzgado y en el Registro público concursal y, si así lo estableciera, en el «Boletín Oficial del Estado».

En lenguaje claro

Este artículo indica cómo se difunden los edictos relativos a resoluciones dictadas por el juez del concurso. Cuando la ley exige publicidad de esos edictos, se entenderá cumplida mediante los canales que el propio artículo señala.

En concreto, la publicidad se cumple con la inserción en el tablón de anuncios del juzgado y en el Registro público concursal. Además, si así se estableciera, también en el «Boletín Oficial del Estado».

Si tiene dudas sobre cómo le afecta esta publicación en un procedimiento concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se publican los edictos del juez del concurso?
En el tablón de anuncios del juzgado y en el Registro público concursal, y en el «Boletín Oficial del Estado» si así se estableciera.
¿A qué resoluciones se aplica esta forma de publicidad?
A los edictos relativos a resoluciones dictadas por el juez del concurso cuya publicidad exija esta ley.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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