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Artículo 553 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Edictos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Edictos

1. El traslado de los oficios con los edictos se realizará preferentemente por vía telemática desde el juzgado a los medios de publicidad correspondientes.

2. Excepcionalmente, y si lo previsto en el apartado anterior no fuera posible, los oficios con los edictos serán entregados al procurador del solicitante del concurso, quien deberá remitirlos de inmediato a los correspondientes medios de publicidad.

3. Si el solicitante del concurso fuese una Administración pública que actuase representada y defendida por sus servicios jurídicos, el traslado de los oficios se realizará directamente por el Letrado de la Administración de Justicia a los medios de publicidad.

En lenguaje claro

Este artículo regula cómo se envían los oficios con los edictos a los medios de publicidad correspondientes en un procedimiento concursal.

La regla principal es que el traslado se haga preferentemente por vía telemática, directamente desde el juzgado a los medios de publicidad. Si esta vía no fuera posible, el artículo prevé una solución excepcional: los oficios con los edictos se entregan al procurador del solicitante del concurso, que debe remitirlos de inmediato a los medios de publicidad. Además, cuando quien solicita el concurso es una Administración pública representada y defendida por sus propios servicios jurídicos, el traslado lo realiza directamente el Letrado de la Administración de Justicia a los medios de publicidad.

Para aplicar esta norma a una situación concreta, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se envían los oficios con los edictos del concurso?
Preferentemente por vía telemática desde el juzgado a los medios de publicidad correspondientes.
¿Qué ocurre si una Administración pública solicita el concurso?
Si actúa representada y defendida por sus servicios jurídicos, el traslado de los oficios lo realiza directamente el Letrado de la Administración de Justicia a los medios de publicidad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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