Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 555 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Mandamientos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Mandamientos

1. Los asientos exigidos por esta ley en los registros públicos de personas y de bienes se practicarán en virtud de mandamiento librado por el Letrado de la Administración de Justicia. En el mandamiento se expresará el órgano judicial que hubiera dictado la resolución, la fecha y la naturaleza de la resolución, el número de autos y si la correspondiente resolución es o no firme.

2. Las anotaciones preventivas que deban extenderse en los registros públicos de personas o de bienes por falta de firmeza de la resolución caducarán, en todo caso, a los cuatro años desde la fecha de la anotación misma y se cancelarán de oficio o a instancia de cualquier interesado. El Letrado de la Administración de Justicia, antes de que se produzca la caducidad, podrá decretar la prórroga de la anotación por cuatro años más.

En lenguaje claro

Este artículo regula cómo se practican los asientos exigidos por esta ley en los registros públicos de personas y de bienes. La vía para ello es un mandamiento librado por el Letrado de la Administración de Justicia.

En ese mandamiento deben figurar varios datos: el órgano judicial que dictó la resolución, la fecha, la naturaleza de la misma, el número de autos y si es o no firme. Cuando la resolución no es firme, se practica una anotación preventiva.

Estas anotaciones preventivas caducan, en todo caso, a los cuatro años desde la fecha de la anotación y se cancelan de oficio o a instancia de cualquier interesado. Antes de que se produzca la caducidad, el Letrado de la Administración de Justicia puede decretar la prórroga por cuatro años más. Para analizar su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué datos debe contener el mandamiento?
Debe expresar el órgano judicial que dictó la resolución, la fecha, la naturaleza de la resolución, el número de autos y si la resolución es o no firme.
¿Cuánto dura una anotación preventiva en el registro?
Caduca a los cuatro años desde la fecha de la anotación, aunque el Letrado de la Administración de Justicia puede decretar antes de la caducidad una prórroga por cuatro años más.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO