El texto oficial, literal
Mandamientos
1. Los asientos exigidos por esta ley en los registros públicos de personas y de bienes se practicarán en virtud de mandamiento librado por el Letrado de la Administración de Justicia. En el mandamiento se expresará el órgano judicial que hubiera dictado la resolución, la fecha y la naturaleza de la resolución, el número de autos y si la correspondiente resolución es o no firme.
2. Las anotaciones preventivas que deban extenderse en los registros públicos de personas o de bienes por falta de firmeza de la resolución caducarán, en todo caso, a los cuatro años desde la fecha de la anotación misma y se cancelarán de oficio o a instancia de cualquier interesado. El Letrado de la Administración de Justicia, antes de que se produzca la caducidad, podrá decretar la prórroga de la anotación por cuatro años más.
En lenguaje claro
Este artículo regula cómo se practican los asientos exigidos por esta ley en los registros públicos de personas y de bienes. La vía para ello es un mandamiento librado por el Letrado de la Administración de Justicia.
En ese mandamiento deben figurar varios datos: el órgano judicial que dictó la resolución, la fecha, la naturaleza de la misma, el número de autos y si es o no firme. Cuando la resolución no es firme, se practica una anotación preventiva.
Estas anotaciones preventivas caducan, en todo caso, a los cuatro años desde la fecha de la anotación y se cancelan de oficio o a instancia de cualquier interesado. Antes de que se produzca la caducidad, el Letrado de la Administración de Justicia puede decretar la prórroga por cuatro años más. Para analizar su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué datos debe contener el mandamiento?
- Debe expresar el órgano judicial que dictó la resolución, la fecha, la naturaleza de la resolución, el número de autos y si la resolución es o no firme.
- ¿Cuánto dura una anotación preventiva en el registro?
- Caduca a los cuatro años desde la fecha de la anotación, aunque el Letrado de la Administración de Justicia puede decretar antes de la caducidad una prórroga por cuatro años más.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.