El texto oficial, literal
Recursos extraordinarios
Contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales relativas a la aprobación o cumplimiento del convenio, a la calificación o conclusión del concurso, o que resuelvan acciones de las comprendidas en las secciones tercera y cuarta podrá interponerse recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, de acuerdo con los criterios de admisión establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
En lenguaje claro
El artículo 550 del texto refundido de la Ley Concursal regula qué recursos pueden presentarse frente a determinadas sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales.
En concreto, permite interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra las sentencias de las Audiencias Provinciales que se refieran a la aprobación o cumplimiento del convenio, a la calificación del concurso, a la conclusión del concurso, o que resuelvan acciones comprendidas en las secciones tercera y cuarta. El artículo remite a los criterios de admisión establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sin precisar aquí cuáles son.
Esta explicación es solo informativa. Para analizar su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Contra qué sentencias se pueden interponer estos recursos?
- Contra las sentencias de las Audiencias Provinciales sobre aprobación o cumplimiento del convenio, calificación o conclusión del concurso, o que resuelvan acciones de las secciones tercera y cuarta.
- ¿Qué recursos permite el artículo 550 TRLC?
- Permite interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, conforme a los criterios de admisión de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.