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Artículo 549 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Suspensión de actuaciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Suspensión de actuaciones

1. Al admitir un recurso de apelación, el juez del concurso, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar motivadamente la suspensión de aquellas actuaciones que puedan verse afectadas por su resolución.

2. Si al recurrir la sentencia de aprobación del convenio se hubiera solicitado la suspensión de los efectos de este, el juez podrá acordarla con carácter total o parcial.

3. La decisión del juez sobre la suspensión de actuaciones o el retraso de la eficacia del convenio, podrá ser revisada por la Audiencia Provincial a solicitud de parte formulada mediante escrito presentado ante aquella en los cinco días siguientes a la notificación de la decisión del juez del concurso. Esta cuestión habrá de ser resuelta con carácter previo al examen del fondo del recurso y dentro de los diez días siguientes a la recepción de los autos por el tribunal.

4. Contra el auto que dicte la Audiencia Provincial no cabe interponer recurso alguno.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a las actuaciones de un procedimiento concursal cuando se presenta un recurso de apelación.

Al admitir el recurso, el juez del concurso puede acordar, de forma motivada, suspender aquellas actuaciones que puedan verse afectadas por su resolución. Puede hacerlo de oficio o a instancia de parte. Si el recurso se dirige contra la sentencia que aprueba el convenio y se ha solicitado la suspensión de sus efectos, el juez puede acordarla total o parcialmente.

La decisión del juez sobre suspender actuaciones o retrasar la eficacia del convenio puede revisarse ante la Audiencia Provincial, mediante escrito presentado ante esta en los cinco días siguientes a su notificación. Esta cuestión se resolverá con carácter previo al examen del fondo del recurso y dentro de los diez días siguientes a la recepción de los autos. Contra ese auto no cabe recurso alguno. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para pedir a la Audiencia Provincial que revise la decisión del juez?
Cinco días desde la notificación de la decisión del juez del concurso, mediante escrito presentado ante la Audiencia.
¿Se puede recurrir el auto que dicte la Audiencia Provincial?
No. El artículo señala que contra ese auto no cabe interponer recurso alguno.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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