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Artículo 551 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Recursos en materia laboral. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Recursos en materia laboral

1. Contra el auto que decida sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos o la reducción de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, conforme a la ley, tengan carácter colectivo y contra la sentencia que resuelva incidentes concursales relativos a acciones sociales cuyo conocimiento corresponda al juez del concurso, cabrá recurso de suplicación y los demás recursos previstos en la Ley reguladora de la jurisdicción social, que se tramitarán y resolverán ante los órganos jurisdiccionales del orden social, sin que ninguno de ellos tenga efectos suspensivos sobre la tramitación del concurso ni de ninguno de sus incidentes, secciones o piezas separadas.

2. La legitimación para recurrir el auto indicado en el apartado anterior corresponde a la administración concursal, al concursado, a los trabajadores a través de sus representantes y al Fondo de Garantía Salarial, así como, en caso de declaración de la existencia de grupo laboral de empresas, a aquellas entidades que lo integren.

En lenguaje claro

El artículo 551 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula qué recursos pueden presentarse frente a determinadas resoluciones del juez del concurso en materia laboral.

En concreto, se refiere a dos tipos de resoluciones. Por un lado, al auto que decide sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos o la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, conforme a la ley, tengan carácter colectivo. Por otro, a la sentencia que resuelve incidentes concursales relativos a acciones sociales cuyo conocimiento corresponda al juez del concurso. Contra ambas cabe recurso de suplicación y los demás recursos previstos en la Ley reguladora de la jurisdicción social, que se tramitan y resuelven ante los órganos jurisdiccionales del orden social, sin que ninguno tenga efectos suspensivos sobre la tramitación del concurso ni de ninguno de sus incidentes, secciones o piezas separadas.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede recurrir el auto sobre medidas laborales colectivas?
La administración concursal, el concursado, los trabajadores a través de sus representantes, el Fondo de Garantía Salarial y, en caso de declaración de la existencia de grupo laboral de empresas, las entidades que lo integren.
¿El recurso paraliza el concurso?
No. El artículo señala que ninguno de estos recursos tiene efectos suspensivos sobre la tramitación del concurso ni de sus incidentes, secciones o piezas separadas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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