El texto oficial, literal
Recursos en materia laboral
1. Contra el auto que decida sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos o la reducción de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, conforme a la ley, tengan carácter colectivo y contra la sentencia que resuelva incidentes concursales relativos a acciones sociales cuyo conocimiento corresponda al juez del concurso, cabrá recurso de suplicación y los demás recursos previstos en la Ley reguladora de la jurisdicción social, que se tramitarán y resolverán ante los órganos jurisdiccionales del orden social, sin que ninguno de ellos tenga efectos suspensivos sobre la tramitación del concurso ni de ninguno de sus incidentes, secciones o piezas separadas.
2. La legitimación para recurrir el auto indicado en el apartado anterior corresponde a la administración concursal, al concursado, a los trabajadores a través de sus representantes y al Fondo de Garantía Salarial, así como, en caso de declaración de la existencia de grupo laboral de empresas, a aquellas entidades que lo integren.
En lenguaje claro
El artículo 551 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula qué recursos pueden presentarse frente a determinadas resoluciones del juez del concurso en materia laboral.
En concreto, se refiere a dos tipos de resoluciones. Por un lado, al auto que decide sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos o la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, conforme a la ley, tengan carácter colectivo. Por otro, a la sentencia que resuelve incidentes concursales relativos a acciones sociales cuyo conocimiento corresponda al juez del concurso. Contra ambas cabe recurso de suplicación y los demás recursos previstos en la Ley reguladora de la jurisdicción social, que se tramitan y resuelven ante los órganos jurisdiccionales del orden social, sin que ninguno tenga efectos suspensivos sobre la tramitación del concurso ni de ninguno de sus incidentes, secciones o piezas separadas.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede recurrir el auto sobre medidas laborales colectivas?
- La administración concursal, el concursado, los trabajadores a través de sus representantes, el Fondo de Garantía Salarial y, en caso de declaración de la existencia de grupo laboral de empresas, las entidades que lo integren.
- ¿El recurso paraliza el concurso?
- No. El artículo señala que ninguno de estos recursos tiene efectos suspensivos sobre la tramitación del concurso ni de sus incidentes, secciones o piezas separadas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.