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CIV Civil

Artículo 55 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Acciones de cesación en otro Estado miembro de la Unión Europea. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Acciones de cesación en otro Estado miembro de la Unión Europea

1. El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios podrán ejercitar acciones de cesación en otro Estado miembro de la Comunidad Europea, cuando estén incluidos en la lista publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».

El Ministerio de Justicia notificará a la Comisión Europea cada una de dichas entidades, con su denominación y finalidad, previa solicitud de dichos órganos o entidades, y dará traslado de esa notificación al Instituto Nacional del Consumo.

2. Las asociaciones de consumidores y usuarios presentes en el Consejo de Consumidores y Usuarios podrán ejercitar acciones de cesación en otro Estado miembro de la Comunidad Europea cuando estén incluidas en la lista publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», debiendo solicitar del Instituto Nacional del Consumo la incorporación a dicha lista.

El Ministerio de Justicia notificará a la Comisión Europea cada una de dichas entidades, con su denominación y finalidad, a instancia del Instituto Nacional del Consumo.

En lenguaje claro

El artículo 55 regula quién puede ejercitar acciones de cesación en otro Estado miembro de la Comunidad Europea en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

En su primer apartado, el artículo reconoce esta facultad al Instituto Nacional del Consumo y a los órganos o entidades de las comunidades autónomas y corporaciones locales competentes, cuando figuren en la lista publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas». El Ministerio de Justicia notifica cada entidad a la Comisión Europea, con su denominación y finalidad, previa solicitud, y traslada esa notificación al Instituto Nacional del Consumo.

El segundo apartado extiende esta posibilidad a las asociaciones de consumidores y usuarios presentes en el Consejo de Consumidores y Usuarios, que deben solicitar al Instituto Nacional del Consumo su incorporación a dicha lista. Para una interpretación aplicada a su caso, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede ejercitar acciones de cesación en otro Estado miembro?
El Instituto Nacional del Consumo, los órganos o entidades autonómicos y locales competentes, y las asociaciones de consumidores presentes en el Consejo de Consumidores y Usuarios, siempre que estén incluidos en la lista publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
¿Cómo se incorpora una asociación a esa lista?
Debe solicitarlo al Instituto Nacional del Consumo, y el Ministerio de Justicia notificará la entidad a la Comisión Europea a instancia de dicho Instituto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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