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CIV Civil

Artículo 54 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Legitimación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Legitimación

1. Frente a las conductas contrarias a lo dispuesto en la presente norma en materia de cláusulas abusivas, contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, venta a distancia, garantías en la venta de productos y viajes combinados, estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación:

a) El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

b) Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en esta norma o, en su caso, en la legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

c) El Ministerio Fiscal.

d) Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».

Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la acción.

2. Todas las entidades citadas en el apartado anterior podrán personarse en los procesos promovidos por otra cualquiera de ellas, si lo estiman oportuno para la defensa de los intereses que representan.

3. La legitimación para el ejercicio de la acción de cesación frente al resto de conductas de empresarios contrarias a la presente norma que lesionen intereses colectivos o intereses difusos de los consumidores y usuarios, se regirá por lo dispuesto en el artículo 11, apartados 2 y 3, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, estarán legitimados para el ejercicio de esta acción:

a) El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores.

b) El Ministerio Fiscal.

En lenguaje claro

Este artículo señala quién puede acudir a los tribunales para pedir que se detenga una conducta de una empresa contraria a esta norma en perjuicio de los consumidores. A esa petición la ley la llama «acción de cesación».

Para cláusulas abusivas, contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, venta a distancia, garantías en la venta de productos y viajes combinados, pueden ejercer esta acción el Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades autonómicas y locales competentes en consumo, las asociaciones de consumidores que reúnan los requisitos de esta norma o de la legislación autonómica, el Ministerio Fiscal y las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Todas ellas pueden personarse en los procesos promovidos por cualquiera de las otras si lo estiman oportuno para la defensa de los intereses que representan.

Para el resto de conductas, el artículo remite a los apartados 2 y 3 del artículo 11 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y añade como legitimados al Instituto Nacional del Consumo, los órganos o entidades autonómicos y locales competentes y el Ministerio Fiscal. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede ejercitar la acción de cesación en materia de cláusulas abusivas?
Están legitimados el Instituto Nacional del Consumo, los órganos o entidades autonómicos y locales competentes en consumo, las asociaciones de consumidores que reúnan los requisitos, el Ministerio Fiscal y las entidades de otros Estados miembros incluidas en la lista publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
¿Pueden varias entidades participar en el mismo proceso?
Sí. Todas las entidades citadas pueden personarse en los procesos promovidos por cualquiera de las otras si lo estiman oportuno para la defensa de los intereses que representan.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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