El texto oficial, literal
Imprescriptibilidad de las acciones de cesación
Las acciones de cesación previstas en este título son imprescriptibles, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación en relación con las condiciones generales inscritas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
En lenguaje claro
El artículo 56 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios se refiere a las acciones de cesación previstas en ese título.
La norma establece que estas acciones son imprescriptibles, es decir, no están sujetas a un plazo que las extinga por el paso del tiempo. El propio artículo introduce una salvedad: remite a lo previsto en el artículo 19, apartado 2, de la Ley 7/1998 sobre condiciones generales de la contratación, en relación con las condiciones generales inscritas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. El artículo no detalla qué dice esa otra norma.
Para analizar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo hay para ejercitar una acción de cesación?
- El artículo señala que las acciones de cesación previstas en ese título son imprescriptibles.
- ¿Hay alguna excepción a esa imprescriptibilidad?
- Sí, el propio artículo remite a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, de la Ley 7/1998 respecto de las condiciones generales inscritas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.