El texto oficial, literal
Art. 548.
El propietario desposeído, sea cual fuere el motivo, podrá acudir ante el Juez o Tribunal competente, para impedir que se pague a tercera persona el capital, los intereses o dividendos vencidos o por vencer, así como también para evitar que se transfiera a otro la propiedad del título o conseguir que se le expida un duplicado.
Será Juez o Tribunal competente el que ejerza jurisdicción en el distrito en que se halle el establecimiento o persona deudora.
En lenguaje claro
El artículo 548 del Código de Comercio se refiere al propietario de un título que ha sido desposeído de él, sea cual fuere el motivo.
La norma le permite acudir ante el Juez o Tribunal competente para: impedir que se pague a tercera persona el capital, los intereses o dividendos vencidos o por vencer; evitar que se transfiera a otro la propiedad del título; y conseguir que se le expida un duplicado. Además, el propio artículo fija qué tribunal es competente: el que ejerza jurisdicción en el distrito en que se halle el establecimiento o persona deudora.
Si se encuentra en una situación parecida, conviene contrastarla con un abogado colegiado antes de dar cualquier paso.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué puede pedir el propietario desposeído de un título?
- Puede pedir que no se pague a un tercero el capital, intereses o dividendos vencidos o por vencer, que no se transfiera la propiedad del título y que se le expida un duplicado.
- ¿Qué juez es competente para conocer de esta solicitud?
- El Juez o Tribunal que ejerza jurisdicción en el distrito donde se halle el establecimiento o la persona deudora.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.