El texto oficial, literal
Art. 549.
En la denuncia que al Juez o Tribunal haga el propietario desposeído, deberá indicar el nombre, la naturaleza, el valor nominal, el número, si lo tuviere, y la serie de los títulos; y además, si fuere posible, la época y el lugar en que vino a ser propietario, y el modo de su adquisición; la época y el lugar en que recibió los últimos intereses o dividendos, y las circunstancias que acompañaron a la desposesión.
El desposeído, al hacer la denuncia, señalará, dentro del distrito en que ejerza jurisdicción el Juez o Tribunal competente, el domicilio en que habrán de hacérsele saber todas las notificaciones.
En lenguaje claro
El artículo 549 del Código de Comercio regula qué debe incluir la denuncia que presenta ante el Juez o Tribunal el propietario desposeído de ciertos títulos.
En esa denuncia, el propietario desposeído debe indicar el nombre, la naturaleza, el valor nominal, el número (si lo tiene) y la serie de los títulos. Además, si es posible, señalará la época y el lugar en que llegó a ser propietario y el modo de adquisición, la época y el lugar en que recibió los últimos intereses o dividendos y las circunstancias que acompañaron a la desposesión.
También exige que, al hacer la denuncia, el desposeído señale un domicilio dentro del distrito en que el Juez o Tribunal competente ejerza jurisdicción, en el que habrán de hacérsele saber todas las notificaciones. Para aplicar este precepto a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué datos hay que indicar en la denuncia?
- El nombre, la naturaleza, el valor nominal, el número (si lo tuviere) y la serie de los títulos, y, si es posible, la época, el lugar y el modo de adquisición, la época y el lugar del cobro de los últimos intereses o dividendos y las circunstancias que acompañaron a la desposesión.
- ¿Dónde se reciben las notificaciones?
- En el domicilio que el desposeído señale al hacer la denuncia, dentro del distrito en que ejerza jurisdicción el Juez o Tribunal competente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.