Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 547 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 547.

Serán documentos de crédito al portador, para los efectos de esta Sección, según los casos:

1.º Los documentos de crédito contra el Estado, provincias o municipios, emitidos legalmente.

2.º Los emitidos por naciones extranjeras cuya cotización haya sido autorizada por el Gobierno a propuesta de la Junta sindical del Colegio de Agentes.

3.º Los documentos de crédito al portador de empresas extranjeras constituidas con arreglo a la Ley del Estado a que pertenezcan.

4.º Los documentos de crédito al portador emitidos con arreglo a su Ley constitutiva por establecimientos, compañías o empresas nacionales.

5.º Los emitidos por particulares, siempre que sean hipotecarios o estén suficientemente garantizados.

En lenguaje claro

El artículo 547 del Código de Comercio enumera qué documentos se consideran "documentos de crédito al portador" a los efectos regulados en esa Sección del Código.

La norma incluye cinco categorías. En primer lugar, los emitidos legalmente contra el Estado, las provincias o los municipios. En segundo lugar, los emitidos por naciones extranjeras cuya cotización haya sido autorizada por el Gobierno a propuesta de la Junta sindical del Colegio de Agentes. En tercer lugar, los emitidos por empresas extranjeras constituidas conforme a la ley del Estado al que pertenecen. En cuarto lugar, los emitidos por establecimientos, compañías o empresas nacionales conforme a su ley constitutiva. Y, por último, los emitidos por particulares, siempre que sean hipotecarios o estén suficientemente garantizados.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos de particulares se consideran al portador según este artículo?
Los emitidos por particulares que sean hipotecarios o que estén suficientemente garantizados.
¿A quién se aplica el artículo 547 del Código de Comercio?
A los documentos de crédito al portador señalados en sus cinco apartados, a los efectos de la Sección en la que se encuentra.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO