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MER Mercantil

Artículo 547 · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Art. 547.

Serán documentos de crédito al portador, para los efectos de esta Sección, según los casos:

1.º Los documentos de crédito contra el Estado, provincias o municipios, emitidos legalmente.

2.º Los emitidos por naciones extranjeras cuya cotización haya sido autorizada por el Gobierno a propuesta de la Junta sindical del Colegio de Agentes.

3.º Los documentos de crédito al portador de empresas extranjeras constituidas con arreglo a la Ley del Estado a que pertenezcan.

4.º Los documentos de crédito al portador emitidos con arreglo a su Ley constitutiva por establecimientos, compañías o empresas nacionales.

5.º Los emitidos por particulares, siempre que sean hipotecarios o estén suficientemente garantizados.

De dónde sale

  • — Norma: Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
  • — Esta redacción rige desde el 01/11/1996, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-1885-6627.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1885/08/22/(1 ↗)#art547

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 546 CCom

El siguiente: artículo 548 CCom