El texto oficial, literal
Art. 547.
Serán documentos de crédito al portador, para los efectos de esta Sección, según los casos:
1.º Los documentos de crédito contra el Estado, provincias o municipios, emitidos legalmente.
2.º Los emitidos por naciones extranjeras cuya cotización haya sido autorizada por el Gobierno a propuesta de la Junta sindical del Colegio de Agentes.
3.º Los documentos de crédito al portador de empresas extranjeras constituidas con arreglo a la Ley del Estado a que pertenezcan.
4.º Los documentos de crédito al portador emitidos con arreglo a su Ley constitutiva por establecimientos, compañías o empresas nacionales.
5.º Los emitidos por particulares, siempre que sean hipotecarios o estén suficientemente garantizados.
En lenguaje claro
El artículo 547 del Código de Comercio enumera qué documentos se consideran "documentos de crédito al portador" a los efectos regulados en esa Sección del Código.
La norma incluye cinco categorías. En primer lugar, los emitidos legalmente contra el Estado, las provincias o los municipios. En segundo lugar, los emitidos por naciones extranjeras cuya cotización haya sido autorizada por el Gobierno a propuesta de la Junta sindical del Colegio de Agentes. En tercer lugar, los emitidos por empresas extranjeras constituidas conforme a la ley del Estado al que pertenecen. En cuarto lugar, los emitidos por establecimientos, compañías o empresas nacionales conforme a su ley constitutiva. Y, por último, los emitidos por particulares, siempre que sean hipotecarios o estén suficientemente garantizados.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué documentos de particulares se consideran al portador según este artículo?
- Los emitidos por particulares que sean hipotecarios o que estén suficientemente garantizados.
- ¿A quién se aplica el artículo 547 del Código de Comercio?
- A los documentos de crédito al portador señalados en sus cinco apartados, a los efectos de la Sección en la que se encuentra.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.