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MER Mercantil

Artículo 546 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 546.

El tenedor de un efecto al portador tendrá derecho a confrontarlo con sus matrices siempre que lo crea conveniente.

En lenguaje claro

El artículo 546 del Código de Comercio reconoce un derecho concreto a quien tiene en su poder un efecto al portador, entendido en su sentido común como un documento que corresponde a quien lo lleva consigo, sin que figure un nombre.

Lo que dice el artículo es que esa persona, el tenedor, puede confrontar el documento con sus matrices siempre que lo crea conveniente. El artículo no fija más condiciones ni detalla el procedimiento de esa confrontación.

Si tiene dudas sobre cómo ejercer este derecho en una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede confrontar el efecto al portador con sus matrices?
El propio tenedor del efecto al portador, según lo recogido en el artículo.
¿Cuándo se puede hacer esa confrontación?
El artículo señala que el tenedor podrá hacerlo siempre que lo crea conveniente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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