El texto oficial, literal
Vista y sentencia
1. El incidente concursal finalizará mediante sentencia.
2. El juez dictará sentencia sin citación a las partes para la vista y sin más trámites en los siguientes supuestos:
1.º Cuando no se haya presentado escrito de contestación a la demanda o no exista discusión sobre los hechos o estos no sean relevantes a juicio del juez y no se hayan admitido medios de prueba.
2.º Cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos, y estos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados.
3.º Cuando solo se hayan aportado informes periciales y las partes no soliciten ni el juez considere necesaria la presencia de los peritos en la vista para la ratificación de su informe.
3. En caso de que proceda la celebración de vista, esta se desarrollará en la forma prevista en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para los juicios verbales. Tras la práctica de la prueba, se otorgará a las partes un trámite oral de conclusiones.
En lenguaje claro
El artículo 540 establece que el incidente concursal finaliza mediante sentencia.
En determinados casos, el juez dictará sentencia sin citación a las partes para la vista y sin más trámites. Esto ocurre cuando no se ha presentado escrito de contestación a la demanda, cuando no hay discusión sobre los hechos o estos no son relevantes a juicio del juez y no se han admitido medios de prueba, cuando la única prueba admitida sea la de documentos ya aportados y no impugnados, o cuando solo se hayan aportado informes periciales y las partes no soliciten ni el juez considere necesaria la presencia de los peritos en la vista para la ratificación de su informe.
Si procede la celebración de vista, esta se desarrollará en la forma prevista en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para los juicios verbales. Tras la práctica de la prueba, se otorgará a las partes un trámite oral de conclusiones. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo termina el incidente concursal?
- El incidente concursal finaliza mediante sentencia.
- ¿Cuándo se celebra vista en el incidente concursal?
- Se celebra vista cuando no concurre ninguno de los supuestos en que el juez dicta sentencia sin más trámites, y se desarrolla en la forma prevista en la Ley 1/2000 para los juicios verbales.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.