El texto oficial, literal
Proposición de medios de prueba
1. En el incidente concursal, las pruebas se propondrán en los escritos de alegaciones, resolviéndose sobre la admisión mediante auto.
2. La aportación de la prueba documental no será necesaria si los documentos constasen en el concurso de acreedores, pero la parte interesada deberá designar el documento completo que proponga como prueba y señalar en qué trámite fue presentado.
En lenguaje claro
Este artículo regula cómo se proponen las pruebas dentro del incidente concursal.
El artículo establece dos reglas. La primera: las pruebas deben proponerse en los escritos de alegaciones, y sobre su admisión el juez decide mediante auto. La segunda regla afecta a los documentos. Si el documento que se quiere usar como prueba ya consta en el concurso de acreedores, no hace falta volver a aportarlo; basta con que la parte interesada designe el documento completo que propone como prueba y señale en qué trámite se presentó.
Esta explicación es informativa y general. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se proponen las pruebas en el incidente concursal?
- Las pruebas se proponen en los escritos de alegaciones, y la decisión sobre su admisión se adopta mediante auto.
- ¿Hay que aportar de nuevo un documento que ya está en el concurso?
- No es necesario volver a aportarlo, pero la parte interesada debe designar el documento completo que propone como prueba e indicar en qué trámite fue presentado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.