El texto oficial, literal
Cuestiones procesales
Si en la contestación se plantearan cuestiones procesales o se suscitaran por el demandante a la vista de este escrito en el plazo de cinco días desde que se le hubiera dado traslado del mismo, el juez las resolverá dictando la resolución que proceda conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la resolución escrita de este tipo de cuestiones conforme a lo previsto en la audiencia previa del juicio ordinario.
En lenguaje claro
El artículo 538 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a las «cuestiones procesales» que puedan plantearse en el procedimiento.
Estas cuestiones pueden aparecer de dos formas: o bien las plantea el demandado en su escrito de contestación, o bien las suscita el demandante a la vista de dicho escrito, disponiendo de cinco días desde que se le dio traslado del mismo.
En ambos casos, el juez las resolverá dictando la resolución que proceda conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la resolución escrita de este tipo de cuestiones conforme a lo previsto en la audiencia previa del juicio ordinario. El artículo no detalla aquí esas reglas, sino que se remite a dicha ley. Para su caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene el demandante para plantear cuestiones procesales?
- Cinco días desde que se le hubiera dado traslado del escrito de contestación.
- ¿Cómo resuelve el juez estas cuestiones procesales?
- Dictando la resolución que proceda conforme a lo previsto en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil para la resolución escrita de estas cuestiones conforme a lo previsto en la audiencia previa del juicio ordinario.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.