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Artículo 538 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Cuestiones procesales. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuestiones procesales

Si en la contestación se plantearan cuestiones procesales o se suscitaran por el demandante a la vista de este escrito en el plazo de cinco días desde que se le hubiera dado traslado del mismo, el juez las resolverá dictando la resolución que proceda conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la resolución escrita de este tipo de cuestiones conforme a lo previsto en la audiencia previa del juicio ordinario.

En lenguaje claro

El artículo 538 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a las «cuestiones procesales» que puedan plantearse en el procedimiento.

Estas cuestiones pueden aparecer de dos formas: o bien las plantea el demandado en su escrito de contestación, o bien las suscita el demandante a la vista de dicho escrito, disponiendo de cinco días desde que se le dio traslado del mismo.

En ambos casos, el juez las resolverá dictando la resolución que proceda conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la resolución escrita de este tipo de cuestiones conforme a lo previsto en la audiencia previa del juicio ordinario. El artículo no detalla aquí esas reglas, sino que se remite a dicha ley. Para su caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene el demandante para plantear cuestiones procesales?
Cinco días desde que se le hubiera dado traslado del escrito de contestación.
¿Cómo resuelve el juez estas cuestiones procesales?
Dictando la resolución que proceda conforme a lo previsto en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil para la resolución escrita de estas cuestiones conforme a lo previsto en la audiencia previa del juicio ordinario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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