El texto oficial, literal
Responsabilidad de los promotores
Los promotores responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a terceros de la realidad y exactitud de las listas de suscripción que han de presentar a la junta constituyente; de los desembolsos iniciales exigidos en el programa de fundación y de su adecuada inversión; de la veracidad de las declaraciones contenidas en dicho programa y en el folleto informativo, y de la realidad y la efectiva entrega a la sociedad de las aportaciones no dinerarias.
En lenguaje claro
El artículo 54 de la Ley de Sociedades de Capital regula la responsabilidad de los promotores.
Según este artículo, los promotores responden de forma solidaria tanto frente a la sociedad como frente a terceros. Solidaria significa que cualquiera de ellos puede ser reclamado por el total. Esta responsabilidad abarca cuatro aspectos: la realidad y exactitud de las listas de suscripción que han de presentar a la junta constituyente; los desembolsos iniciales exigidos en el programa de fundación y su adecuada inversión; la veracidad de las declaraciones contenidas en dicho programa y en el folleto informativo; y la realidad y efectiva entrega a la sociedad de las aportaciones no dinerarias (bienes distintos del dinero).
Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién responde frente a la sociedad y los terceros según el artículo 54?
- Los promotores, que responden solidariamente frente a la sociedad y frente a terceros.
- ¿De qué responden los promotores?
- De la realidad y exactitud de las listas de suscripción, de los desembolsos iniciales y su inversión, de la veracidad del programa y del folleto, y de la realidad y efectiva entrega de las aportaciones no dinerarias.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.