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Artículo 53 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Obligaciones anteriores a la inscripción. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Obligaciones anteriores a la inscripción

1. Los promotores responderán solidariamente de las obligaciones asumidas frente a terceros con la finalidad de constituir la sociedad.

2. Una vez inscrita, la sociedad asumirá las obligaciones contraídas legítimamente por los promotores y les reembolsará de los gastos realizados, siempre que su gestión haya sido aprobada por la junta constituyente o que los gastos hayan sido necesarios.

3. Los promotores no podrán exigir estas responsabilidades de los simples suscriptores, a menos que estos hayan incurrido en dolo o culpa.

En lenguaje claro

El artículo 53 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a las obligaciones y gastos anteriores a la inscripción de la sociedad. Los promotores responden de forma solidaria frente a terceros por las obligaciones asumidas con la finalidad de constituir la sociedad. Solidaria significa que cualquiera de ellos puede ser reclamado por el total.

Una vez inscrita la sociedad, esta asume las obligaciones contraídas legítimamente por los promotores y les reembolsa los gastos, siempre que su gestión haya sido aprobada por la junta constituyente o que los gastos hayan sido necesarios. Además, los promotores no pueden exigir estas responsabilidades a los simples suscriptores, salvo que estos hayan incurrido en dolo o culpa.

Si tiene dudas sobre su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién responde de las obligaciones antes de inscribir la sociedad?
Según el artículo, los promotores responden solidariamente de las obligaciones asumidas frente a terceros con la finalidad de constituir la sociedad.
¿Cuándo asume la sociedad los gastos realizados por los promotores?
Cuando, tras la inscripción, la gestión de los promotores haya sido aprobada por la junta constituyente o los gastos hayan sido necesarios.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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