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MER Mercantil

Artículo 52 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Responsabilidad de los otorgantes. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Responsabilidad de los otorgantes

Si hubiese retraso en el otorgamiento de la escritura de constitución o en su presentación a inscripción en el Registro Mercantil, las personas a que se refiere el artículo anterior responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados.

En lenguaje claro

El artículo 52 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere al retraso en dos trámites: el otorgamiento de la escritura de constitución y su presentación a inscripción en el Registro Mercantil.

Si se demora cualquiera de estos dos pasos, las personas señaladas en el artículo anterior responden de forma solidaria de los daños y perjuicios causados. Responder «solidariamente» significa, en palabras sencillas, que a cada una de esas personas se le puede reclamar el total de lo debido, sin tener que repartir previamente la cantidad entre todas ellas. El artículo remite al precepto anterior para identificar quiénes son esos responsables, sin desarrollarlo aquí.

Esta información es solo orientativa. Para analizar un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si se retrasa la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil?
Las personas indicadas en el artículo anterior responderán solidariamente de los daños y perjuicios que ese retraso haya causado.
¿A quién se aplica esta responsabilidad por retraso?
Se aplica a las personas a las que se refiere el artículo anterior de la propia Ley de Sociedades de Capital.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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