El texto oficial, literal
Escritura e inscripción en el Registro Mercantil
1. En el mes siguiente a la celebración de la junta, las personas que hayan sido designadas al efecto otorgarán escritura pública de constitución de la sociedad, con sujeción a los acuerdos adoptados por la junta y a los demás documentos justificativos.
2. Los otorgantes tendrán las facultades necesarias para hacer la presentación de la escritura, tanto en el Registro Mercantil como en el de la Propiedad y en el de Bienes Muebles, y para solicitar o practicar la liquidación y hacer el pago de los impuestos y gastos respectivos.
3. La escritura será, en todo caso, presentada para su inscripción en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad dentro de los dos meses siguientes a su otorgamiento.
En lenguaje claro
El artículo 51 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a los pasos formales posteriores a la celebración de la junta de constitución. Las personas designadas al efecto otorgarán la escritura pública de constitución en el mes siguiente a esa reunión, con sujeción a los acuerdos adoptados por la junta y a los demás documentos justificativos.
El mismo precepto reconoce a estos otorgantes las facultades necesarias para presentar la escritura en el Registro Mercantil, en el Registro de la Propiedad y en el de Bienes Muebles, así como para solicitar o practicar la liquidación y pagar los impuestos y gastos respectivos. Por último, la escritura se presentará en todo caso para su inscripción en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad dentro de los dos meses siguientes a su otorgamiento.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo hay para otorgar la escritura pública de constitución?
- El artículo señala que la escritura se otorgará en el mes siguiente a la celebración de la junta.
- ¿Dónde y cuándo debe inscribirse la escritura de constitución?
- Debe presentarse para su inscripción en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad dentro de los dos meses siguientes a su otorgamiento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.