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MER Mercantil

Artículo 51 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Escritura e inscripción en el Registro Mercantil. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Escritura e inscripción en el Registro Mercantil

1. En el mes siguiente a la celebración de la junta, las personas que hayan sido designadas al efecto otorgarán escritura pública de constitución de la sociedad, con sujeción a los acuerdos adoptados por la junta y a los demás documentos justificativos.

2. Los otorgantes tendrán las facultades necesarias para hacer la presentación de la escritura, tanto en el Registro Mercantil como en el de la Propiedad y en el de Bienes Muebles, y para solicitar o practicar la liquidación y hacer el pago de los impuestos y gastos respectivos.

3. La escritura será, en todo caso, presentada para su inscripción en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad dentro de los dos meses siguientes a su otorgamiento.

En lenguaje claro

El artículo 51 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a los pasos formales posteriores a la celebración de la junta de constitución. Las personas designadas al efecto otorgarán la escritura pública de constitución en el mes siguiente a esa reunión, con sujeción a los acuerdos adoptados por la junta y a los demás documentos justificativos.

El mismo precepto reconoce a estos otorgantes las facultades necesarias para presentar la escritura en el Registro Mercantil, en el Registro de la Propiedad y en el de Bienes Muebles, así como para solicitar o practicar la liquidación y pagar los impuestos y gastos respectivos. Por último, la escritura se presentará en todo caso para su inscripción en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad dentro de los dos meses siguientes a su otorgamiento.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para otorgar la escritura pública de constitución?
El artículo señala que la escritura se otorgará en el mes siguiente a la celebración de la junta.
¿Dónde y cuándo debe inscribirse la escritura de constitución?
Debe presentarse para su inscripción en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad dentro de los dos meses siguientes a su otorgamiento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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