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Artículo 50 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Acta de la junta constituyente. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Acta de la junta constituyente

Las condiciones de constitución de la junta, los acuerdos adoptados por esta y las protestas formuladas en ella se harán constar en un acta firmada por el suscriptor que ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente.

En lenguaje claro

El artículo 50 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere al acta de la junta constituyente.

Según este precepto, en el acta deben constar tres cosas: las condiciones de constitución de la junta, los acuerdos adoptados por esta y las protestas formuladas en ella. El artículo también indica que el acta la firma el suscriptor que ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente.

Si usted tiene dudas concretas sobre su situación, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe constar en el acta de la junta constituyente?
Deben constar las condiciones de constitución de la junta, los acuerdos adoptados por esta y las protestas formuladas en ella.
¿Quién firma el acta de la junta constituyente?
La firma el suscriptor que ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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