El texto oficial, literal
Adopción de acuerdos
1. Cada suscriptor tendrá derecho a los votos que le correspondan con arreglo a su aportación.
2. Los acuerdos se tomarán por una mayoría integrada, al menos, por la cuarta parte de los suscriptores concurrentes a la junta, que representen, como mínimo, la cuarta parte del capital suscrito.
En el caso de que pretendan reservarse derechos especiales para los promotores o de que existan aportaciones no dinerarias, los interesados no podrán votar en los acuerdos que deban aprobarlas. En estos dos supuestos bastará la mayoría de los votos restantes para la adopción de acuerdos.
3. Para modificar el contenido del programa de fundación será necesario el voto unánime de todos los suscriptores concurrentes.
En lenguaje claro
El artículo 49 de la Ley de Sociedades de Capital regula la adopción de acuerdos. Cada suscriptor tiene derecho a los votos que le correspondan con arreglo a su aportación.
Para adoptar acuerdos hace falta una mayoría integrada, al menos, por la cuarta parte de los suscriptores concurrentes a la junta, que representen como mínimo la cuarta parte del capital suscrito. Si se pretenden reservar derechos especiales para los promotores o si existen aportaciones no dinerarias, los interesados no podrán votar en los acuerdos que deban aprobarlas; en estos dos supuestos basta la mayoría de los votos restantes.
Para modificar el contenido del programa de fundación es necesario el voto unánime de todos los suscriptores concurrentes. Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuántos votos tiene cada suscriptor en la junta?
- Cada suscriptor tendrá los votos que le correspondan con arreglo a su aportación.
- ¿Qué mayoría se necesita para modificar el programa de fundación?
- El artículo exige el voto unánime de todos los suscriptores concurrentes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.